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El caso trata sobre el tratamiento de IVA para la venta de combustible a barcos no domiciliados. La DGII, en cumplimiento de una sentencia judicial, debía determinar qué porción del combustible se consumió dentro y fuera de El Salvador, pero concluyó erróneamente que no podía hacerlo y trasladó la carga de la prueba al contribuyente, manteniendo la objeción al crédito fiscal. El TAIIA determinó que la DGII cumplió de forma ilegal el mandato judicial, revocó el ajuste al remanente de crédito fiscal del contribuyente, pero confirmó multas por incumplimientos formales no relacionados.
Lección: Cuando la Administración Tributaria recibe un mandato judicial para investigar y determinar hechos específicos, la carga de la prueba recae sobre ella. Si la Administración no logra cumplir con su deber de investigación, no puede trasladar dicha carga al contribuyente ni aplicar la consecuencia más gravosa; de hacerlo, su actuación será declarada ilegal.
El Tribunal de Apelaciones revisa una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta y multa a una empresa de restaurantes. El Tribunal confirma la objeción de gastos de alimentación para personal de outsourcing y gastos financieros sin soporte idóneo, pero anula la objeción de gastos de depreciación por falta de motivación de la DGII y ajusta la base imponible al reconocer ingresos declarados indebidamente, modificando a la baja el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para que un gasto sea deducible de Renta, debe ser indispensable para la propia actividad generadora de ingresos y estar respaldado por la documentación legal idónea (Facturas, CCF). Los beneficios otorgados a personal de terceros (outsourcing) no se consideran gastos necesarios, y las mejoras en propiedades arrendadas no son depreciables por el arrendatario al no ser de su propiedad.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el cobro de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa, tras concluir que las mercancías importadas desde Honduras no eran originarias y, por tanto, no aplicaba la exención fiscal. El contribuyente apeló argumentando que la facultad de la DGA para cobrar había caducado. El Tribunal (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, determinando que, aunque la DGA suspendió válidamente el plazo de caducidad por un litigio paralelo (prejudicialidad), lo hizo de forma tardía al notificar su decisión, provocando que su derecho a fiscalizar y cobrar los impuestos prescribiera para todas las operaciones.
Lección: La eficacia de un acto administrativo que suspende el plazo de caducidad, como una declaratoria de prejudicialidad, comienza desde la fecha de su notificación al contribuyente, no desde su fecha de emisión interna. Una notificación tardía por parte de la autoridad fiscal puede anular el efecto de la suspensión y provocar la caducidad de su facultad para determinar y cobrar impuestos.
El Tribunal confirma una multa de $1,080.00 impuesta a una sociedad por no presentar el informe de socios (F-915) del ejercicio 2021. El contribuyente alegó la enfermedad de una empleada y haber subsanado tardíamente, pero el Tribunal desestimó los argumentos, aclarando que los problemas internos no eximen de responsabilidad a la persona jurídica y que la subsanación extemporánea no da derecho a la atenuante de la multa.
Lección: Las obligaciones tributarias formales, como la presentación del informe de socios (F-915), deben ser cumplidas puntualmente por la persona jurídica, independientemente de circunstancias personales de sus empleados. Para acceder a beneficios como la atenuante de multas, es crucial actuar dentro de los plazos procesales que otorga la Administración Tributaria durante el procedimiento sancionador.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el pago de DAI e IVA a un importador, luego de que una verificación posterior concluyera que las mercancías importadas de Honduras no eran originarias y, por tanto, no aplicaban al beneficio arancelario. El contribuyente apeló argumentando que la facultad de la DGA para fiscalizar había caducado. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) le dio la razón al contribuyente, revocando la resolución de la DGA al determinar que, a pesar de una suspensión válida del plazo por prejudicialidad, la DGA notificó su acto final fuera del término legal de cuatro años.
Lección: Es crucial para los contribuyentes y la administración tributaria realizar un cómputo riguroso del plazo de caducidad de cuatro años. Un acto administrativo solo es eficaz desde su notificación; por lo tanto, una suspensión de plazo solo tiene efecto a partir de que se notifica. Si la notificación de la suspensión ocurre después de que el plazo ya ha vencido, la facultad de la administración se extingue, invalidando cualquier determinación de impuestos posterior.