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I1108007M Confirmatoria IVA 16 feb 2012

El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a una contribuyente por la presentación extemporánea de sus declaraciones de IVA. La contribuyente argumentó que no debía ser considerada contribuyente por sus bajos ingresos y que el error fue de su contador, pero el Tribunal desestimó ambos argumentos, estableciendo que la obligación de declarar a tiempo persiste mientras esté inscrita y que la responsabilidad es personal e indelegable.

Lección: La inscripción como contribuyente genera obligaciones formales, como la presentación de declaraciones en los plazos establecidos, incluso si no hay operaciones que reportar o impuesto a pagar. La responsabilidad de cumplir es del contribuyente y no puede excusarse en la ignorancia de la ley o en la negligencia de terceros contratados para tal fin.

$363
en disputa
10 arts. citados
R1108008M Confirmatoria Renta 16 feb 2012

El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a una contribuyente por la presentación extemporánea de sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta de 2008 y 2009. Se desestiman los argumentos de la contribuyente, quien alegó ignorancia de la ley y culpó a su contador, estableciendo que la responsabilidad es personal e indelegable y que el desconocimiento de la norma no es una excusa válida.

Lección: El contribuyente es el único responsable de cumplir con sus obligaciones tributarias, como presentar las declaraciones a tiempo. Delegar esta tarea en un contador no exime de responsabilidad; es crucial verificar que el profesional cumpla con los plazos legales, ya que la ignorancia de la ley o el error de un tercero no son defensas válidas ante la Administración Tributaria.

$104
en disputa
14 arts. citados
R1105005TM Confirmatoria Renta 16 feb 2012

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto complementario de Renta y una multa a un contribuyente. Se desestiman los alegatos del contribuyente sobre la nulidad del procedimiento por un error en su nombre y se ratifica el rechazo de deducciones por gastos sin documentación de respaldo y por una reserva legal que ya excedía el límite fiscalmente deducible.

Lección: Es fundamental mantener un archivo completo y ordenado de la documentación que respalda cada costo y gasto, ya que el registro contable por sí solo no es suficiente para justificar una deducción fiscal. Además, se debe vigilar que la deducción por reserva legal no supere el límite mínimo establecido en la ley mercantil, pues cualquier exceso no será aceptado para fines del Impuesto sobre la Renta.

$33,727
en disputa
16 arts. citados
I1108014M Confirmatoria IVA 13 feb 2012

Un contribuyente fue multado por la DGII por emitir una factura sin la dirección de la sucursal. El contribuyente intentó subsanar el error para obtener una reducción de la multa, pero lo hizo de forma incorrecta, estampando una dirección incompleta y distinta a la verificada. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa y la denegación de la atenuante, ya que la subsanación no fue válida.

Lección: Para beneficiarse de la atenuante por subsanación de errores formales, la corrección debe ser precisa, completa y corresponder exactamente al incumplimiento señalado por la Administración Tributaria. Una subsanación parcial o incorrecta no es válida y resultará en la pérdida del beneficio de reducción de la sanción.

$415
en disputa
8 arts. citados
A1101003TM Revocatoria Aduana 13 feb 2012

Un contribuyente apeló la decisión de la Dirección General de Aduanas de clasificar sus vodkas saborizados como 'licores' (partida 2208.70.00). El Tribunal de Apelaciones determinó que los productos no eran 'licores' según las notas explicativas, pero tampoco 'vodka' puro debido a los aditivos. En consecuencia, revocó la resolución y clasificó la mercancía en la categoría residual 'Los demás' (inciso 2208.90.90).

Lección: La adición de sustancias como azúcar y aromatizantes a una bebida espirituosa puede alterar su carácter esencial, impidiendo su clasificación en la subpartida del producto base (ej. vodka). Si no encaja en otra subpartida específica (ej. licor), la clasificación correcta es la residual 'Los demás' de la partida correspondiente.

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