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Un contribuyente que prestaba servicios de arrendamiento de inmuebles cedió el derecho de cobro de las rentas a un banco mediante una serie de contratos, y luego argumentó que el banco era el sujeto pasivo del IVA. La DGII determinó la omisión del impuesto y una multa, criterio que fue confirmado por el TAIIA, estableciendo que el contribuyente, como prestador del servicio, seguía siendo el obligado tributario y que los contratos privados no pueden alterar dicha responsabilidad frente al Fisco.
Lección: Los acuerdos o contratos privados entre particulares, como las cesiones de derechos de cobro, no pueden modificar la calidad de sujeto pasivo de un impuesto ni el nacimiento de la obligación tributaria. Quien realiza el hecho generador (en este caso, prestar el servicio de arrendamiento) es el único obligado a declarar y pagar el impuesto correspondiente, independientemente de quién reciba finalmente el pago.
La DGII sancionó a una empresa por no presentar el informe semestral de operaciones (Art. 125 CT) para el primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos de la empresa del año 2009. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, estableciendo que el criterio correcto para determinar la obligación es si los ingresos superan el umbral dentro del mismo semestre a reportar, y no en el ejercicio anterior.
Lección: La obligación de presentar el informe semestral del artículo 125 del Código Tributario nace si los ingresos del contribuyente alcanzan el umbral legal dentro del mismo semestre a informar (enero-junio o julio-diciembre). No es válido que la Administración Tributaria exija esta obligación basándose en los ingresos del año fiscal anterior.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinaba impuestos de IVA y multas. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, ya que se interpuso después de vencido el plazo legal de quince días hábiles contados desde la notificación.
Lección: Es crucial cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. El plazo para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento resulta en la pérdida irrevocable del derecho a que el Tribunal revise la decisión de la administración tributaria.
Un contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó que sus mercancías importadas no eran originarias de Guatemala, anulando el trato arancelario preferencial. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal de quince días, sin llegar a analizar el fondo del asunto sobre el origen de las mercancías.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. La presentación extemporánea de una apelación, como en este caso, provoca su inadmisibilidad inmediata, impidiendo cualquier defensa sobre el fondo del asunto y consolidando la decisión de la administración tributaria.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a una contribuyente por no emitir ni entregar una factura a un agente fedatario que actuó como cliente. La contribuyente alegó una notificación defectuosa y violación a su derecho de audiencia, pero el Tribunal validó el proceso de notificación y reiteró que la obligación de facturar es inmediata a la finalización y pago del servicio, independientemente de la organización interna del negocio.
Lección: Todo negocio debe garantizar que se emita y entregue una factura o documento equivalente a cada consumidor final en el preciso instante en que se completa la transacción (prestación del servicio y pago), ya que las excusas operativas o la organización interna no eximen de esta obligación formal y su incumplimiento conlleva sanciones.