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Un contribuyente importó maquinaria bajo un régimen temporal, garantizando los impuestos. Dentro del plazo, la vendió y el comprador la importó definitivamente, pagando los tributos. La Dirección de Aduanas primero validó la operación y la devolución de la garantía, pero luego cambió de criterio y ordenó ejecutarla. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de Aduanas, estableciendo que la administración no puede revocar de oficio sus propios actos favorables que han generado derechos para el administrado.
Lección: La Administración Tributaria o Aduanera no puede revocar unilateralmente un acto administrativo que ha reconocido un derecho a un contribuyente (acto favorable), incluso si posteriormente lo considera ilegal. Para anularlo, debe iniciar un juicio de lesividad ante la jurisdicción contencioso-administrativa, garantizando así la seguridad jurídica del administrado.
El Tribunal de Apelaciones confirma la multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir ni entregar una factura por la venta de medicamentos a un consumidor final, hecho constatado por un agente fedatario. El Tribunal desestimó las justificaciones contradictorias del contribuyente, reiterando que la obligación de facturar es inmediata y no depende de la solicitud del cliente, y que las actas de los fedatarios gozan de fuerza probatoria.
Lección: La obligación de emitir y entregar la factura a consumidores finales debe cumplirse de forma inmediata en el momento de la venta y el pago, sin excepción y sin esperar a que el cliente la pida. El olvido, la distracción por atender a otros clientes o cualquier otra excusa no eximen de responsabilidad, ya que las actas de los fedatarios son un medio de prueba contundente para la Administración Tributaria.
Un contribuyente importó arroz de Guatemala con beneficios arancelarios amparado en un certificado de origen. La Dirección General de Aduanas (DGA) realizó una verificación y, ante la falta de pruebas del exportador, declaró la mercancía como no originaria, procediendo a cobrar los impuestos omitidos (DAI e IVA) y una multa del 300%. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos pero revocó la multa, al determinar que el importador actuó de buena fe y no puede ser considerado culpable por la incapacidad del exportador de probar el origen de los bienes.
Lección: La responsabilidad de probar el origen de una mercancía para gozar de beneficios arancelarios recae sobre el exportador. Un importador que confía de buena fe en un certificado de origen válido no debe ser sancionado por la falta de prueba del exportador, aunque sí deberá pagar los impuestos correspondientes si se deniega el beneficio. La culpa no se presume y debe ser demostrada por la administración para poder imponer una multa.
Una empresa inmobiliaria fue fiscalizada por la DGII, que reclasificó sus contratos de 'promesa de venta' como 'arrendamientos con promesa de venta' gravados con IVA, determinando un impuesto de más de $1.2 millones. El Tribunal de Apelaciones confirmó la reclasificación basada en la realidad económica, pero modificó el fallo al aplicar la exención de IVA a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, manteniendo el impuesto solo sobre los lotes rústicos y ajustando el monto a pagar a $554,035.52. También se confirmaron multas y la objeción de créditos fiscales por incumplimientos formales.
Lección: La naturaleza económica de una transacción prevalece sobre su denominación legal para fines fiscales. Un contrato que otorga el uso y goce de un inmueble a cambio de pagos periódicos será considerado un servicio de arrendamiento gravado con IVA, aunque se le llame 'promesa de venta'. Es crucial aplicar correctamente las exenciones, como la de arrendamiento de vivienda, y cumplir rigurosamente los requisitos formales para la deducción de créditos fiscales, como su registro en el Libro de Compras.
El Tribunal revoca una multa impuesta por la DGII a una empresa por no presentar el informe semestral de transacciones (F-987). La DGII basó la obligación en los ingresos del año anterior (2009), pero el Tribunal aclara que el criterio correcto son los ingresos obtenidos durante el semestre que se reporta (enero-junio 2010). Al no probar la DGII que la empresa alcanzó el umbral de ingresos en ese semestre, la obligación no fue demostrada y la sanción es ilegal.
Lección: La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), según el artículo 125 del Código Tributario, se determina por los ingresos obtenidos durante el semestre específico a reportar, no por los ingresos totales del año fiscal anterior. Los contribuyentes deben verificar sus ingresos semestrales para determinar si están obligados, y la Administración Tributaria debe probar que se superó dicho umbral para poder sancionar.