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C1110002M Revocatoria Código Tributario 27 ene 2012

La DGII multó a un contribuyente por no presentar el informe semestral F-987, argumentando que estaba obligado por sus ingresos del año anterior. El contribuyente alegó fuerza mayor. El Tribunal revocó la multa, no por la excusa del contribuyente, sino porque la DGII no probó que los ingresos del contribuyente durante el semestre en cuestión alcanzaran el umbral legal, estableciendo que ese es el período correcto para determinar la obligación.

Lección: La obligación de presentar el informe semestral F-987 (Art. 125 CT) depende de los ingresos generados dentro del mismo semestre a reportar, no de los ingresos del año fiscal anterior. La Administración Tributaria tiene la carga de probar que el contribuyente alcanzó dicho umbral de ingresos en el semestre específico para poder exigir el cumplimiento y sancionar su omisión.

$25,348
en disputa
2 arts. citados
A1103023TM Modificatoria Aduana 27 ene 2012

Un importador de carne de cerdo apela una resolución de la Dirección General de Aduanas que le exige el pago de derechos arancelarios, IVA y una multa del 300%, tras determinarse que la mercancía importada de Honduras no era originaria de ese país. El Tribunal confirma la mayor parte de la determinación de impuestos, pero revoca una porción por haber caducado la facultad de la DGA para fiscalizar. Crucialmente, el Tribunal revoca la totalidad de la multa, al establecer que el importador no es culpable por haber confiado de buena fe en el certificado de origen emitido por su proveedor.

Lección: La responsabilidad principal por la veracidad de un certificado de origen recae en el exportador. Un importador que se ampara en dicho certificado de buena fe no debe ser sancionado con multas si posteriormente se determina que el origen es incorrecto, aunque sí deberá pagar los impuestos omitidos. Es vital también verificar que las acciones de fiscalización de la aduana se realicen dentro del plazo de caducidad de 5 años.

$211,618
en disputa
4 arts. citados
A1104005TM Modificatoria Aduana 27 ene 2012

La Dirección General de Aduanas (DGA) liquidó Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA y aplicó multas a una empresa por importar mercancías de Honduras con un trato arancelario preferencial, que posteriormente se determinó no eran originarias. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó el cobro de los impuestos omitidos, pero revocó la totalidad de las multas. El TAIIA razonó que la responsabilidad de la veracidad del certificado de origen recae en el exportador, y el importador actuó de buena fe, sin que se pudiera demostrar dolo o culpa en su actuar que justificara una sanción.

Lección: Un importador que aplica un beneficio arancelario basándose en un certificado de origen proporcionado por el exportador, actúa, en principio, de buena fe. Si la autoridad aduanera posteriormente determina que las mercancías no son originarias, el importador deberá pagar los impuestos correspondientes, pero no podrá ser sancionado con multas si no se demuestra que actuó con dolo o culpa, ya que la responsabilidad principal de la certificación de origen es del exportador.

$423,578
en disputa
3 arts. citados
A1104001TM Modificatoria Aduana 27 ene 2012

La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que mercancías importadas de Honduras no eran originarias, procediendo a liquidar Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, e imponiendo una multa del 300%. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la liquidación de impuestos para la mayoría de las importaciones, pero revocó la totalidad de la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad. Adicionalmente, declaró la caducidad de la facultad de la DGA para cobrar impuestos sobre las declaraciones más antiguas.

Lección: Un importador que se beneficia de un trato arancelario preferencial basado en un certificado de origen (FAUCA) puede ser responsable del pago de los impuestos omitidos si la autoridad aduanera determina posteriormente que las mercancías no son originarias. Sin embargo, para evitar la imposición de multas, es crucial demostrar que se actuó de buena fe y sin culpa, ya que la responsabilidad de la veracidad del certificado recae principalmente en el exportador.

$323,112
en disputa
7 arts. citados
C1107016M Revocatoria Código Tributario 26 ene 2012

La DGII sancionó a una empresa por no presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), asumiendo que la obligación se generaba por los ingresos del año anterior. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo el criterio de que la obligación de informar nace si se supera el umbral de ingresos dentro del mismo semestre a reportar, y la DGII no probó que esto hubiera ocurrido.

Lección: Para determinar si existe la obligación de presentar el informe semestral del artículo 125 del Código Tributario, se deben considerar los ingresos obtenidos dentro del semestre específico que se va a reportar. La Administración Tributaria no puede basarse en los ingresos del ejercicio fiscal anterior para exigir el cumplimiento de esta obligación, ya que la ley no lo establece de esa manera.

$8,602
en disputa
7 arts. citados
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