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La DGII determinó una omisión en la base imponible del IVA y sancionó por evasión intencional a un contribuyente, argumentando que un subsidio de $0.40 por galón de diésel recibido de su socio (PDV Caribe) formaba parte del precio de venta y no fue declarado. El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación de impuesto y la multa por evasión, al considerar que la DGII no probó adecuadamente que el subsidio integrara el precio y porque aplicó una ley sancionatoria derogada que era menos favorable para el contribuyente.
Lección: Para la Administración Tributaria, la carga de la prueba es fundamental; no puede determinar impuestos basándose en cálculos sin un análisis exhaustivo de las operaciones. Para el contribuyente, es crucial documentar cómo los subsidios o apoyos económicos de terceros afectan los precios de venta para demostrar la correcta determinación de la base imponible del IVA, ya que estos pueden ser considerados parte del precio total de la operación.
El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente por presentar tardíamente 19 declaraciones de IVA. A pesar de que el contribuyente alegó inactividad desde 2008 y dificultades económicas, se determinó que la obligación de declarar persiste mientras no se formalice la desinscripción del registro de IVA, y que la situación económica no es una causal legal para anular la sanción.
Lección: Un contribuyente inscrito en IVA debe presentar sus declaraciones mensuales puntualmente, incluso si no ha tenido operaciones. Si cesa actividades, es crucial solicitar formalmente la desinscripción ante la Administración Tributaria para extinguir esta obligación y evitar la acumulación de multas.
El Tribunal confirma una multa impuesta a un contribuyente por no emitir una factura por la venta de cinco bebidas a un consumidor final. El contribuyente argumentó que consolidaba las ventas pequeñas en una factura diaria, pero el Tribunal sostuvo que la ley exige la emisión de un documento por cada operación en el momento en que esta ocurre, sin importar su valor.
Lección: Es una obligación legal ineludible emitir y entregar una factura o documento equivalente por cada venta a un consumidor final, en el preciso momento en que se realiza la operación, independientemente de su monto. No hacerlo, aunque se tenga un control interno para facturar al final del día, constituye una infracción sancionable.
Un contribuyente que importa y vende vehículos y repuestos usados fue fiscalizado por la DGII, la cual determinó IVA a pagar por dos motivos: una presunción de ventas por importaciones no registradas y el rechazo de créditos fiscales de importaciones de años anteriores. El Tribunal (TAIIA) revocó la determinación presuntiva por falta de motivación de la DGII, pero confirmó el rechazo de los créditos fiscales declarados fuera del plazo legal, aunque aceptó aquellos que se dedujeron dentro de los dos meses siguientes a la importación, conforme a la ley vigente en ese momento.
Lección: Es fundamental registrar todas las importaciones en el Libro de Compras y deducir los créditos fiscales de IVA correspondientes dentro de los plazos legales. La ley permite una ventana de tiempo para la deducción (en este caso, dos períodos siguientes), pero exceder este plazo implica la pérdida definitiva del derecho a dicho crédito, aunque el impuesto se haya pagado correctamente en la aduana.
La DGII fiscalizó a una empresa de seguridad, determinando omisiones en la declaración de IVA por servicios prestados a entidades estatales. El contribuyente alegó que los atrasos en los pagos de sus clientes le impidieron cumplir y que la resolución era nula por un defecto de firma. El Tribunal desestimó ambos argumentos, pero modificó la multa por evasión intencional aplicando retroactivamente una reforma legal más favorable para el contribuyente.
Lección: La obligación de declarar y pagar el IVA nace al momento de emitir la factura o prestar el servicio, no cuando se recibe el pago. Los problemas de flujo de caja o los retrasos en los cobros a clientes, incluso si son entidades del Estado, no eximen al contribuyente de sus responsabilidades tributarias en los plazos establecidos por la ley.