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El Tribunal analiza la apelación de una empresa farmacéutica contra una resolución de la DGII que le determinó impuesto de IVA y una multa. Los reparos se originaron por declarar ventas a ONGs como exentas, y por deducir créditos fiscales de operaciones inexistentes, de proveedores no inscritos y de gastos no indispensables. El Tribunal confirma la determinación del impuesto pero revoca la multa por evasión intencional.
Lección: La exención de IVA de un cliente (como una ONG) no se traslada al proveedor; la venta debe ser gravada. Además, es crucial que el contribuyente verifique activamente que sus proveedores estén inscritos en IVA y conserve pruebas contundentes de la materialidad de cada operación para poder deducir válidamente el crédito fiscal, ya que la sola posesión del Comprobante de Crédito Fiscal no es suficiente.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que obliga a un transportista a pagar IVA al 13% sobre servicios de carga internacional, al determinar que dichos servicios no califican como exportación con tasa 0% porque inician o terminan en El Salvador, no cumpliendo el requisito de ser 'utilizados exclusivamente en el extranjero'. También se confirman las multas por la presentación tardía de declaraciones e informes.
Lección: Los servicios de transporte de carga internacional que tengan como punto de origen o destino el territorio salvadoreño deben ser gravados en su totalidad con la tasa del 13% de IVA. No es correcto tratarlos como exportación de servicios ni fraccionar la operación en un tramo nacional y otro extranjero para efectos fiscales.
El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente por la presentación extemporánea de once declaraciones mensuales de IVA. A pesar de que el contribuyente argumentó problemas personales (enfermedad y posterior fallecimiento de su madre) y solicitó una atenuante adicional, el Tribunal sostuvo que dichas circunstancias no son eximentes legales y que la atenuante solicitada no era aplicable, validando la sanción de la DGII.
Lección: La presentación de declaraciones de impuestos es una obligación formal ineludible que debe cumplirse dentro de los plazos legales, independientemente de si resulta un impuesto a pagar o no. Las dificultades económicas o personales no son consideradas por la ley como una justificación para el incumplimiento, y las atenuantes de multas se aplican de forma estricta según los supuestos normativos, no a discreción de la autoridad.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó impuestos de IVA y multas por un total de $96,547.00. El recurso fue presentado en noviembre de 2011, mientras que la resolución fue notificada en abril de 2005. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por ser extemporáneo, ya que el plazo de 15 días para apelar había vencido en mayo de 2005.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para interponer recursos. El plazo para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento resulta en la inadmisibilidad del recurso, dejando firme la decisión de la administración tributaria sin posibilidad de discutir el fondo del asunto.
El Tribunal confirma la determinación de impuesto sobre bebidas alcohólicas y múltiples multas impuestas por la DGII a una destilería. La decisión se basa en la aplicación de una presunción legal de ventas omitidas, derivada de diferencias de inventario que el contribuyente no pudo justificar, y desestima los alegatos procesales del contribuyente sobre el inicio de la auditoría y las notificaciones.
Lección: Es crucial para los contribuyentes mantener registros de inventario precisos y consistentes (tanto físicos como perpetuos). Si la autoridad fiscal identifica discrepancias, el contribuyente tiene la carga de probar y documentar las razones; de lo contrario, se presumirá legalmente que las diferencias corresponden a ventas no declaradas, resultando en la determinación de impuestos y multas.