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La DGII multó a un contribuyente por la presentación tardía del informe de proveedores y clientes (F-987), basando la obligación en los ingresos declarados en el ejercicio fiscal anterior (2009). El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, estableciendo el criterio de que el umbral de ingresos que genera dicha obligación debe medirse dentro del mismo semestre que se reporta, y no en un período anterior. Al no haber probado la DGII que se cumplió esta condición para el semestre en cuestión, la multa carecía de fundamento.
Lección: La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (Art. 125 CT) se activa si los ingresos superan el umbral de 2,753 salarios mínimos DENTRO del semestre a reportar. No se debe utilizar la declaración de renta del año anterior como parámetro, ya que el Tribunal considera que el período de cómputo de ingresos y el período de la información reportada deben coincidir.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una multa de $415.20 por no emitir documentos fiscales. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, es decir, un día después de vencido el plazo legal de quince días hábiles, perdiendo así el contribuyente la oportunidad de que se revisara el fondo del asunto.
Lección: Es fundamental realizar un cómputo riguroso y cumplir estrictamente con los plazos legales para interponer recursos, ya que son perentorios. Presentar un recurso fuera de término, incluso por un solo día, provoca su inadmisibilidad y la pérdida del derecho a la revisión en esa instancia administrativa.
El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a una contribuyente por presentar tardíamente sus declaraciones de IVA. La contribuyente alegó que no residía en el país y no tenía actividad económica, pero el Tribunal determinó que la obligación de declarar persiste mientras se esté inscrito como contribuyente, independientemente de la residencia o de si hay impuesto a pagar.
Lección: Todo contribuyente inscrito en un impuesto tiene la obligación de presentar las declaraciones correspondientes dentro del plazo legal, incluso si no ha tenido actividad económica (declaraciones 'a cero'). Si un contribuyente cesa sus operaciones, debe realizar el trámite formal de desinscripción ante la Administración Tributaria para extinguir esta obligación y evitar multas por omisión o presentación extemporánea.
Una contribuyente fue multada por presentar tardíamente su declaración de Impuesto sobre la Renta del año 2008. La contribuyente apeló argumentando que no reside en el país y no percibe ingresos, por lo que no estaba obligada a declarar. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, estableciendo que la obligación formal de presentar la declaración es independiente de la existencia de impuesto a pagar o de la residencia del contribuyente.
Lección: Todo contribuyente inscrito tiene la obligación formal de presentar sus declaraciones de impuestos dentro de los plazos legales, incluso si la declaración es 'a cero' por no tener actividad económica, no generar renta o no residir en el país. El incumplimiento de este deber formal conlleva sanciones.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la DGII. El Tribunal advirtió que la persona que firmaba el recurso no había acreditado su calidad de representante legal de la sociedad, por lo que le previno para que presentara la documentación correspondiente. Al no subsanar la prevención en el plazo otorgado, el Tribunal declaró inadmisible el recurso por falta de legitimación.
Lección: Es fundamental asegurarse de que la persona que interpone un recurso administrativo tenga debidamente acreditada su personería y representación legal. Omitir este requisito formal o no subsanarlo a tiempo provoca la inadmisibilidad del recurso, impidiendo cualquier discusión sobre el fondo del asunto y dejando firme la resolución de la administración tributaria.