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El Tribunal de Apelaciones revoca una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987). La DGII basó la obligación en los ingresos anuales del año anterior (2009), pero el Tribunal estableció que el criterio correcto es si los ingresos superan el umbral dentro del mismo semestre a reportar (enero-junio 2010), algo que la DGII no logró demostrar.
Lección: La obligación de presentar el informe semestral de proveedores, clientes, acreedores y deudores (Art. 125 CT) nace si los ingresos del contribuyente superan el umbral legal dentro del mismo semestre que se informa (enero-junio o julio-diciembre), no con base en la declaración de renta anual del año anterior. La carga de la prueba para demostrar que el contribuyente está obligado recae en la Administración Tributaria.
El Tribunal revoca una multa de $830.40 impuesta a una contribuyente por la no presentación del informe de proveedores y clientes (F-987). El fallo se basa en que la DGII erró al determinar la obligación usando los ingresos del año anterior, pues el criterio correcto, según el Tribunal, es que el umbral de ingresos debe alcanzarse dentro del mismo semestre a reportar. Al no probar la DGII este hecho, la sanción carece de fundamento.
Lección: Para determinar si existe la obligación de presentar el informe semestral del artículo 125 del Código Tributario, se deben considerar los ingresos obtenidos durante el semestre específico a reportar (enero-junio o julio-diciembre), no los ingresos del año fiscal anterior. La Administración Tributaria es quien debe probar que el contribuyente alcanzó dicho umbral de ingresos en el período correspondiente para poder exigir el cumplimiento o sancionar su omisión.
El contribuyente apeló una determinación de IVA y multas asociadas, argumentando que el procedimiento de fiscalización era nulo debido a un error en su nombre en el auto de designación de auditores. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso, estableciendo que el error era material y fue debidamente subsanado por la DGII mediante un auto de aclaración. Además, el Tribunal señaló que el contribuyente estaba claramente identificado por su NIT y NRC y que incluso la propia empresa usaba la denominación errónea, por lo que confirmó la resolución de la DGII en su totalidad.
Lección: Un error material en un acto administrativo, como una imprecisión en el nombre del contribuyente, no anula necesariamente el procedimiento si este puede ser identificado sin ambigüedad por otros medios (NIT, NRC) y la Administración corrige dicho error. La defensa del contribuyente debe enfocarse en desvirtuar los hallazgos de fondo y no basarse exclusivamente en vicios de forma que puedan ser considerados subsanables, ya que esto puede llevar a la confirmación de las sanciones.
El Tribunal de Apelaciones analiza un caso de una empresa de pirotecnia a la que la DGII le determinó IVA omitido y le impuso multas. El Tribunal confirma la determinación del impuesto por no incluir un impuesto Ad-Valorem en la base imponible del IVA y por la objeción de créditos fiscales no registrados. Sin embargo, revoca una parte de la multa por evasión intencional, al establecer que un error en el cálculo de la base imponible no es lo mismo que ocultar una operación, defendiendo así el principio de tipicidad.
Lección: Es fundamental que las empresas que comercializan bienes gravados con impuestos específicos (ad-valorem, selectivos) se aseguren de incluir dichos impuestos en la base imponible del IVA, según lo exige el Art. 51 de la Ley de IVA. Además, para garantizar el derecho al crédito fiscal, es indispensable mantener un registro contable y un Libro de Compras impecables y disponibles para la autoridad tributaria, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA por $31,963.14 a un contribuyente. La DGII rechazó la deducción de créditos fiscales porque, a pesar de presentar el libro de compras y algunos comprobantes, el contribuyente no proporcionó la contabilidad formal para demostrar el registro de las operaciones, un requisito indispensable según el artículo 65 de la Ley de IVA.
Lección: Para asegurar la deducción de créditos fiscales de IVA, no basta con tener los Comprobantes de Crédito Fiscal y el Libro de Compras al día. Es crucial y obligatorio registrar todas las operaciones en la contabilidad formal y presentarla cuando la Administración Tributaria la requiera, ya que su ausencia es motivo suficiente para el rechazo de los créditos.