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El Tribunal confirma una multa de $259.50 impuesta a una contribuyente por presentar de forma extemporánea cinco declaraciones de IVA. La contribuyente argumentó problemas de salud y cese de actividades, pero el Tribunal sostuvo que la obligación de declarar persiste mientras esté inscrita, incluso sin operaciones, y que la enfermedad no es una excusa legal válida.
Lección: Un contribuyente inscrito en un impuesto, como el IVA, tiene la obligación ineludible de presentar las declaraciones periódicas dentro del plazo legal, incluso si estas son 'a cero' (sin movimiento). Si cesa la actividad económica que lo obliga a tributar, debe realizar el trámite de desinscripción para extinguir formalmente sus obligaciones.
Un importador de arroz se benefició de un arancel del 0% basado en un certificado de origen guatemalteco. La Aduana, tras una verificación posterior, determinó que el arroz no era originario de Guatemala, por lo que liquidó los impuestos adeudados (DAI e IVA) e impuso una multa del 300%. El Tribunal confirmó el pago de los impuestos pero revocó la multa, al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, ya que confió en el documento emitido por su proveedor.
Lección: El importador es responsable del pago de los impuestos si una mercancía no cumple con las reglas de origen, incluso si posee un certificado de origen. Sin embargo, actuar de buena fe y con base en la documentación proporcionada por el exportador puede ser un eximente de responsabilidad por infracción, eliminando las multas asociadas a la culpabilidad.
El Tribunal confirma la determinación de impuesto sobre la renta complementario a un contribuyente por la objeción de costos de venta respaldados en Comprobantes de Crédito Fiscal con numeración no autorizada. También confirma las multas por evasión no intencional y por no llevar registros de inventario, pero revoca la multa por retenciones enteradas de menos, ya que el contribuyente se acogió a una ley transitoria de amnistía fiscal.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes verifiquen rigurosamente que todos los documentos que respaldan sus costos y gastos, especialmente los Comprobantes de Crédito Fiscal, cumplan con la totalidad de los requisitos legales, incluyendo que la numeración correlativa esté debidamente autorizada por la Administración Tributaria. La falta de este requisito invalida la deducción y puede acarrear la determinación de impuestos y la imposición de sanciones.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA una sanción impuesta por una Delegación de Aduana. El Tribunal declaró el recurso improponible por falta de competencia, argumentando que su mandato legal le permite conocer únicamente apelaciones contra resoluciones definitivas emitidas por la Dirección General de Aduanas, no por sus dependencias subalternas.
Lección: Antes de apelar una resolución aduanera ante el TAIIA, es crucial verificar que el acto impugnado haya sido emitido por la máxima autoridad, es decir, la Dirección General de Aduanas. Apelar contra resoluciones de autoridades subalternas, como las delegaciones de aduana, resultará en la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia del Tribunal.
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos (DAI e IVA) a un importador de arroz, luego de que una verificación de origen concluyera que la mercancía no era de Guatemala y, por tanto, no aplicaba el arancel preferencial. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos debido a que la resolución de origen no fue apelada y quedó firme, pero revocó la multa impuesta al considerar que el importador actuó sin culpabilidad, confiando de buena fe en la certificación del exportador.
Lección: El importador es responsable del pago de los impuestos omitidos si se demuestra que la mercancía no califica para un beneficio arancelario, incluso si actuó de buena fe. Sin embargo, la ausencia de culpabilidad (dolo o culpa) puede exonerarlo de las multas. Es crucial que el importador esté atento y participe activamente en los procesos de verificación de origen, apelando cualquier resolución adversa para no perder el derecho a discutir el fondo del asunto.