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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a una empresa de seguridad. La objeción se basa en la incapacidad del contribuyente para demostrar la existencia efectiva de las operaciones (materialidad) y en el uso de facturas de un proveedor que estaba desinscrito del registro de contribuyentes. Adicionalmente, se ratifican las multas por incumplimientos en la presentación de informes tributarios.
Lección: Para asegurar la deducción de un crédito fiscal, no es suficiente contar con un Comprobante de Crédito Fiscal formalmente válido. Es crucial que el contribuyente mantenga y pueda presentar documentación de soporte robusta (contratos, informes de servicio, bitácoras, pruebas de entrega, etc.) que demuestre inequívocamente la 'materialidad' de la transacción. Además, es una buena práctica verificar periódicamente el estado de registro tributario de los proveedores.
Un importador de maíz amarillo de Guatemala apeló la decisión de la Dirección General de Aduanas de negarle el trato arancelario preferencial. La DGA basó su decisión en que el exportador guatemalteco no respondió a un cuestionario de verificación de origen. El Tribunal confirmó la decisión de la DGA, estableciendo que la falta de cooperación del exportador es motivo legal para considerar la mercancía como no originaria y que el importador no es parte procesal en la verificación, por lo que no se violó su derecho de defensa.
Lección: Los importadores que se acogen a beneficios de tratados de libre comercio asumen el riesgo de que su proveedor extranjero no colabore en una verificación de origen. Es crucial establecer acuerdos contractuales que obliguen al exportador a proporcionar la información requerida por las autoridades aduaneras, ya que la carga de la falta de cooperación recae económicamente sobre el importador.
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII de rechazar la deducción de gastos por servicios de asesoría, debido a que el contribuyente no pudo probar la materialidad o existencia efectiva de dichos servicios. A pesar de presentar un contrato, facturas y registros contables, la falta de evidencia sobre la ejecución real de la asesoría llevó a la confirmación del impuesto determinado y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para deducir gastos por servicios intangibles como asesorías, es indispensable generar y conservar documentación de soporte que demuestre fehacientemente la prestación real del servicio (entregables, informes, minutas, correos específicos) y su necesidad para el negocio. El contrato y la factura por sí solos son insuficientes para probar la materialidad de la operación ante una fiscalización.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de $441,205.46 en créditos fiscales de IVA, correspondientes a servicios administrativos contratados con una empresa relacionada no domiciliada. El Tribunal determinó que el contribuyente no logró probar la existencia efectiva y materialización de dichos servicios, considerando que el contrato maestro y los correos electrónicos presentados eran insuficientes para demostrar la real prestación de las operaciones.
Lección: Para deducir el crédito fiscal de IVA por servicios, especialmente los recibidos del exterior y de partes relacionadas, es crucial mantener documentación detallada que pruebe fehacientemente la prestación efectiva del servicio (su 'materialización'). No basta con tener un contrato, correos electrónicos o haber realizado la retención del impuesto; se debe poder demostrar qué servicio se recibió, cuándo, quién lo prestó, quién lo recibió y cómo benefició a la generación de ingresos gravados.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII, pero lo hizo dos días después de vencido el plazo legal. El TAIIA declaró inadmisible el recurso por extemporáneo. El contribuyente solicitó una revisión alegando desconocimiento de un cambio en la jornada laboral, pero el Tribunal mantuvo su decisión, enfatizando que los plazos son perentorios y la ignorancia de la ley no es excusa.
Lección: Es crucial respetar rigurosamente los plazos legales para interponer recursos, ya que son perentorios y su incumplimiento resulta en la inadmisibilidad del recurso y la firmeza del acto impugnado. Alegar desconocimiento de la ley o de disposiciones administrativas publicadas no es una justificación válida.