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La Dirección General de Aduanas determinó impuestos de importación (DAI e IVA) y una multa millonaria a una empresa por aplicar incorrectamente un beneficio arancelario a leche en polvo importada de Nicaragua. La mercancía fue declarada no originaria porque el exportador nicaragüense no respondió a una solicitud de información de la aduana. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y no tuvo culpa en la falta del exportador.
Lección: El importador es responsable del pago de los impuestos si una mercancía es declarada no originaria, incluso si confió de buena fe en el certificado de origen del exportador. Sin embargo, la ausencia de dolo o culpa por parte del importador, especialmente cuando el problema se origina por una falta del exportador en un proceso de verificación posterior, es un argumento sólido para anular las multas asociadas a la infracción.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de gravar con 13% de IVA los servicios de transporte internacional de carga que un contribuyente había declarado como exportaciones con tasa 0%. Se reitera el criterio de que para ser considerada exportación, el servicio debe ser utilizado *exclusivamente* en el extranjero, requisito que no se cumple si el transporte transcurre, inicia o finaliza en El Salvador. Adicionalmente, se confirma una multa por la presentación tardía de un informe F-930.
Lección: Para que un servicio prestado desde El Salvador a un no domiciliado califique como exportación con tasa 0% de IVA, es indispensable demostrar que su utilización o aprovechamiento es *exclusivo* en el extranjero. Los servicios de transporte internacional que incluyen tramos en territorio salvadoreño no cumplen este requisito y deben ser gravados con la tasa general del 13%, independientemente de que el cliente esté en el exterior.
La DGII determinó un impuesto de IVA al contribuyente al reclasificar la venta de vehículos (mediante endoso de documentos de importación) como 'operaciones no sujetas', aplicando la proporcionalidad del crédito fiscal. El Tribunal de Apelaciones revocó esta decisión, estableciendo que dichas ventas son transferencias de dominio gravadas y, por tanto, no aplica la proporcionalidad. Sin embargo, el Tribunal confirmó la objeción de la DGII a créditos fiscales por gastos no indispensables, como camisas promocionales y mantenimiento de un club para empleados.
Lección: La cesión de documentos de transporte (como un conocimiento de embarque) que amparan bienes ya ubicados en territorio nacional, se considera una transferencia de dominio gravada con IVA, no una operación de intermediación o un evento no sujeto. Además, para que un crédito fiscal sea deducible, el gasto asociado debe ser estrictamente indispensable para la actividad principal del negocio y la generación de ingresos gravados, un estándar que los gastos de bienestar para empleados o promoción general pueden no cumplir.
La DGII determinó un impuesto de IVA no pagado y varias multas a una contribuyente por no presentar sus declaraciones de agosto a diciembre de 2008, a pesar de tener las ventas registradas. La contribuyente aceptó el impuesto pero apeló las multas, alegando problemas económicos y falta de intención. El Tribunal confirmó la mayoría de las sanciones, pero modificó la multa por evasión intencional, aplicando una reforma legal posterior que era más favorable para la contribuyente, reduciendo así su monto.
Lección: Es imperativo presentar las declaraciones de impuestos y pagar las obligaciones tributarias dentro de los plazos legales, incluso si la empresa enfrenta dificultades financieras. El IVA, en particular, es un impuesto recaudado de terceros y su no entrega al Fisco es una infracción grave. Mantener registros contables ordenados no exime de la obligación de declarar; por el contrario, puede ser usado como prueba del conocimiento de la obligación incumplida.
El contribuyente fue fiscalizado por no presentar declaraciones de IVA en varios períodos, resultando en la determinación de impuesto a pagar y tres multas: por no declarar, por no llevar registros de inventario y por evasión intencional. El Tribunal de Apelaciones confirma el impuesto y las dos primeras multas, pero modifica la multa por evasión intencional, aplicando retroactivamente una reforma legal que establecía una base de cálculo más favorable para el contribuyente, reduciendo así su monto.
Lección: Es crucial cumplir con todas las obligaciones formales, como presentar las declaraciones de impuestos (incluso si son a cero) y llevar los registros contables exigidos (como el control de inventarios), para evitar multas significativas. Además, este caso demuestra que en materia de sanciones tributarias se puede invocar el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, lo que puede resultar en una reducción de la sanción si la ley cambia favorablemente durante el proceso.