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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa de telecomunicaciones la deducción de gastos por servicios de interconexión pagados a proveedores no domiciliados. La empresa no realizó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta, argumentando que los servicios se utilizaban en el exterior. El Tribunal determinó que los servicios se utilizan económicamente en El Salvador, ya que son indispensables para la actividad generadora de renta de la empresa en el país, por lo que la retención era obligatoria y, al no efectuarla, el gasto no era deducible.
Lección: Al contratar servicios de no domiciliados, es crucial analizar dónde se obtiene el beneficio económico o 'utilización' del servicio, no solo dónde se presta físicamente. Si el servicio es fundamental para la operación y generación de ingresos en El Salvador, se considera utilizado en el país, lo que activa la obligación de retener el 20% de Impuesto sobre la Renta. El cumplimiento de esta retención es un requisito indispensable para poder deducir el gasto correspondiente.
El caso trata sobre una empresa de telecomunicaciones a la que la DGII le objetó la deducción de costos por servicios de interconexión de llamadas pagados a proveedores no domiciliados, debido a que no se les practicó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. El contribuyente argumentó que los servicios se utilizaban en el exterior, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que los servicios se utilizan en El Salvador, donde se aprovecha económicamente el servicio, y por tanto, la retención era obligatoria para la deducibilidad del costo.
Lección: Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar no solo dónde se presta físicamente el servicio, sino dónde se 'utiliza' o aprovecha económicamente. Si el servicio es indispensable para la operación y generación de renta en El Salvador, se considera utilizado en el país, lo que activa la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta retención impide la deducción del costo o gasto asociado y puede generar multas.
Una empresa de energía dedujo gastos legales incurridos para demandar a un cliente por incumplimiento de un acuerdo de reembolso de costos. La DGII rechazó la deducción, argumentando que los litigios no son el giro del negocio. El TAIIA revocó la decisión, estableciendo que los gastos eran necesarios para asegurar la percepción de ingresos gravados, cumpliendo así con el principio de causalidad y necesidad para ser deducibles.
Lección: Los gastos legales incurridos para exigir el cumplimiento de contratos y asegurar la percepción de ingresos gravados son deducibles del Impuesto sobre la Renta. Es crucial documentar el nexo causal entre el gasto y la generación de renta o la conservación de su fuente, incluso si la acción legal no es parte del giro principal del negocio.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó un pago de Impuesto sobre la Renta y una multa. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, un día después de vencido el plazo legal de quince días hábiles, sin entrar a conocer el fondo del asunto.
Lección: Es crucial realizar un cómputo riguroso de los plazos legales para la interposición de recursos. El plazo de quince días para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento, incluso por un solo día, provoca la inadmisibilidad del recurso y la firmeza del acto administrativo impugnado.
El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a un contribuyente. La objeción se fundamenta en que la empresa, a pesar de presentar contratos y facturas, no logró demostrar con pruebas fehacientes la 'existencia efectiva' o materialización de los servicios de asesoría por los cuales reclamaba la deducción, incumpliendo así con su carga probatoria.
Lección: Para deducir válidamente un crédito fiscal por la compra de servicios, no es suficiente contar con la documentación formal como el contrato y el Comprobante de Crédito Fiscal. Es indispensable generar y conservar evidencia material y concreta (entregables, informes detallados, minutas de reunión, correos electrónicos específicos) que demuestre inequívocamente que el servicio fue efectivamente prestado y recibido.