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Una empresa de telecomunicaciones fue fiscalizada por la DGII, que le determinó un impuesto a pagar y una multa millonaria por supuestamente omitir ingresos y deducir indebidamente el costo de activos fijos. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó totalmente la resolución de la DGII, al constatar que los ingresos sí fueron tributados (evitando doble imposición) y que el contribuyente corrigió la deducción de gastos mediante declaraciones modificatorias. Además, el TAIIA anuló la multa por ser improcedente bajo una ley de amnistía fiscal a la que se acogió la empresa.
Lección: Es fundamental asegurar que los registros contables reflejen correctamente la naturaleza de las operaciones y sean consistentes con las declaraciones de impuestos. Un registro inicial incorrecto puede desencadenar una fiscalización, aunque la carga tributaria final sea correcta. Ante un reparo, es viable corregir la situación mediante declaraciones modificatorias, y si existe una ley de amnistía, acogerse a sus beneficios puede eximir de multas e intereses, un derecho que los tribunales pueden hacer valer incluso si la administración tributaria lo niega.
Un contribuyente que vende combustible a buques no domiciliados lo declaró como exportación (0% IVA). La DGII, tras una orden judicial para diferenciar el combustible consumido en aguas nacionales (13% IVA) del consumido fuera, no pudo hacer la distinción pero aun así gravó el total como venta local. El TAIIA revocó la decisión de la DGII, estableciendo que la carga de la prueba era de la administración y, al no poder cumplirla, no podía perjudicar al contribuyente, validando así las operaciones como exportación.
Lección: Para ventas de bienes que pueden ser consumidos parcialmente en territorio nacional y parcialmente en el exterior (como el combustible para transporte internacional), es crucial que el vendedor intente documentar la proporción de consumo en cada territorio. Aunque la carga de la prueba recaiga en la autoridad fiscal, disponer de esta información puede evitar la reclasificación de la operación y largos procesos litigiosos.
El Tribunal confirma los ajustes de Impuesto sobre la Renta determinados por la DGII a una empresa para el ejercicio 2015. Las objeciones se basaron en la falta de prueba sobre la necesidad y materialización de costos y gastos, incluyendo un margen de refacturación de una relacionada, una discrepancia en inventarios y servicios de no domiciliados. El Tribunal también validó la legalidad del procedimiento de fiscalización reanudado por la DGII tras una sentencia de inconstitucionalidad.
Lección: Para deducir costos y gastos, especialmente en operaciones con partes relacionadas o por servicios intangibles, no es suficiente contar con contratos y facturas. Es indispensable documentar exhaustivamente la necesidad del gasto para la generación de renta y la 'materialización' o realización efectiva del servicio con pruebas concretas (informes, resultados, bitácoras), ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA la decisión de la DGII de no validar una declaración modificatoria de ISR. El Tribunal declaró el recurso improponible por falta de competencia, ya que el acto impugnado no era una liquidación de oficio de impuestos ni la imposición de una sanción, que son los únicos actos que puede conocer en apelación, orientando al contribuyente a la vía contencioso-administrativa.
Lección: No todas las resoluciones de la DGII son apelables ante el TAIIA. Es fundamental verificar que el acto impugnado sea una liquidación de oficio de tributos o una imposición de sanción; de lo contrario, el recurso será declarado improponible y la vía correcta para impugnar será la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó impuesto y multa a un contribuyente por no haber retenido el 5% de ISR sobre el valor del flete internacional incluido en sus importaciones de materia prima. El contribuyente argumentó que al comprar bajo el INCOTERM CIF no tenía la obligación de retener, pero el Tribunal estableció que la obligación nace del pago que incluye el servicio de flete utilizado en el país, independientemente de quién lo contrate.
Lección: Al importar bienes bajo cualquier INCOTERM (incluido CIF), si el pago al proveedor no domiciliado incluye el costo del transporte internacional, el importador salvadoreño está obligado a identificar, separar y retener el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre dicho valor de flete. La naturaleza mercantil del acuerdo no exime de la responsabilidad como agente de retención.