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El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que rechazó múltiples deducciones de gastos a una empresa de bebidas en su declaración de Impuesto sobre la Renta. Las objeciones incluyen la amortización indebida de intangibles, gastos sin documentación legal, gastos no necesarios para la actividad económica, retenciones incorrectas a no domiciliados y falta de prueba en el uso de préstamos. El Tribunal ratificó que el contribuyente no logró desvirtuar los hallazgos de la administración, al no aportar la prueba idónea que demostrara el cumplimiento de todos los requisitos legales para la deducibilidad.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos, es crucial mantener un soporte documental completo y legalmente válido para cada operación, y ser capaz de demostrar fehacientemente la necesidad y causalidad del gasto con la generación de renta. La simple contabilización no es suficiente; se debe cumplir con todas las obligaciones formales, como la correcta aplicación de retenciones, y conservar la trazabilidad de los fondos, especialmente en el caso de financiamientos.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos y multas a una empresa por no reexportar mercancías bajo un régimen temporal y por usar beneficios fiscales indebidamente. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, sin entrar a conocer el fondo del asunto, al concluir que la facultad de la DGA para fiscalizar y sancionar había caducado. El Tribunal determinó que, a pesar de una suspensión y posterior reanudación del plazo debido a un decreto y una sentencia constitucional, la DGA notificó su resolución final fuera del término legal de cuatro años.
Lección: La autoridad de la administración tributaria y aduanera para fiscalizar y sancionar está sujeta a un plazo de caducidad estricto. Es fundamental que tanto la administración como los contribuyentes realicen un cómputo preciso de este plazo, especialmente cuando es afectado por eventos legales como decretos de suspensión o sentencias judiciales, ya que cualquier actuación fuera de dicho plazo será declarada ilegal, independientemente de la solidez de los hallazgos de fondo.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar a una sociedad por $92,398.44 más multas. La objeción se basó en que la empresa dedujo costos de venta amparados en Comprobantes de Crédito Fiscal emitidos a nombre de su representante legal y no de la sociedad, además de no documentar debidamente otros gastos de operación, incumpliendo así los requisitos legales para la deducibilidad.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos en el Impuesto sobre la Renta, es indispensable que toda la documentación de respaldo, como los Comprobantes de Crédito Fiscal, esté emitida a nombre de la sociedad contribuyente. Utilizar documentos a nombre de terceros, aunque sean los socios o representantes legales, invalida la deducción y puede resultar en ajustes fiscales y sanciones.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y una multa por evasión no intencional a una sociedad. La objeción se originó porque el contribuyente dedujo costos y gastos por $88,020.53 que no pudo demostrar que fueran necesarios para generar sus ingresos declarados (venta de leña y arrendamiento), ya que estaban vinculados a actividades agrícolas futuras y a gastos no relacionados o mal documentados.
Lección: Es crucial que todo costo o gasto deducido en la declaración de Impuesto sobre la Renta esté directamente vinculado y sea demostrablemente necesario para la actividad económica que generó ingresos gravados en ese mismo período fiscal. La carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debe mantener documentación de soporte idónea que acredite la relación de causalidad entre la erogación y la generación de renta.
Una contribuyente vendió un inmueble en 2017 y no declaró la ganancia de capital, alegando que se trataba de la venta de su primera casa de habitación y por tanto estaba exenta. La DGII determinó, a través de registros del CNR, que la contribuyente ya había vendido otro inmueble en 2014, por lo que la exención no era aplicable. El Tribunal confirmó la determinación del impuesto y las multas por omisión de declaración y evasión intencional.
Lección: La exención del Impuesto sobre la Renta por la venta de la 'primera casa de habitación' es de aplicación estricta y solo procede si es la primera vez que el contribuyente vende un inmueble que ha sido su vivienda. Es crucial verificar el historial de propiedades en el CNR antes de aplicar esta exención y conservar toda la documentación idónea (facturas, contratos) que respalde los costos y mejoras para poder deducirlos de la ganancia de capital.