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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la totalidad del costo de venta de un contribuyente por un monto de $1,756,289.63, debido a que este no presentó la contabilidad formal ni el registro de control de inventarios durante la fiscalización. A pesar de que el contribuyente intentó presentar la prueba en la etapa de apelación, el Tribunal la rechazó por ser extemporánea, confirmando el impuesto determinado y las multas por evasión intencional, omisión de pago a cuenta y no proporcionar información.
Lección: Es fundamental mantener una contabilidad formal y al día, junto con toda la documentación de respaldo (facturas, comprobantes), y presentarla oportunamente cuando la Administración Tributaria la requiera. La falta de estos registros durante la fiscalización puede llevar al rechazo total de los costos y gastos, aunque estos se hayan incurrido, y la oportunidad para presentar pruebas en etapas posteriores es extremadamente limitada.
Un contribuyente importador de energía eléctrica rectificó una declaración de mercancías y pagó el impuesto omitido después de que la Dirección General de Aduanas (DGA) iniciara una auditoría. La DGA impuso una multa del 300% al considerar que la corrección no fue voluntaria. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó que la infracción existió y que no aplicaba la exención de multa, pero modificó la sanción reduciéndola al 100% en aplicación de una reforma legal posterior más favorable para el contribuyente.
Lección: La subsanación voluntaria de errores en declaraciones aduaneras para evitar sanciones debe realizarse imperativamente antes de recibir la notificación de inicio de un proceso de fiscalización por parte de la autoridad aduanera. Una vez iniciado el proceso de auditoría, cualquier corrección, aunque sea por iniciativa propia, no eximirá al contribuyente de la imposición de multas.
Un contribuyente bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo presentó las declaraciones para nacionalizar mercancías antes del vencimiento del plazo de 12 meses, pero realizó el pago de los impuestos correspondientes después de dicho vencimiento. La Dirección General de Aduanas impuso una multa, la cual fue confirmada por el Tribunal, estableciendo que tanto la declaración como el pago de tributos deben realizarse dentro del plazo de permanencia para considerar el régimen debidamente cancelado y evitar la infracción.
Lección: Para cancelar un Régimen de Admisión Temporal mediante una importación definitiva, no es suficiente con presentar la declaración de mercancías antes del vencimiento del plazo de 12 meses. Es crucial asegurarse de que el pago efectivo de los tributos de importación también se realice dentro de ese mismo plazo para evitar ser sancionado.
Un contribuyente usuario de Zona Franca omitió el pago de la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana (LECEGC) al excluir de la base de cálculo sus rentas exentas de Impuesto sobre la Renta. El contribuyente argumentó que la DGII no podía definir 'ganancia neta' en una Guía de Orientación. El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de la DGII, basándose en una sentencia de la Sala de lo Constitucional que valida el uso de la Guía y establece que la 'ganancia neta' es la financiera, la cual incluye las rentas exentas para ISR.
Lección: Las exenciones fiscales de un impuesto (como el Impuesto sobre la Renta para Zonas Francas) no se extienden automáticamente a otras contribuciones especiales. Los contribuyentes deben calcular cada tributo según su ley específica y las guías de orientación emitidas por la autoridad tributaria, ya que estas pueden definir conceptos clave como 'ganancia neta' de manera diferente a otras leyes y su validez puede ser confirmada por los tribunales.
El Tribunal confirma la determinación de la DGII contra un contribuyente usuario de Zona Franca por omitir el pago de la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes (LECEGC) sobre sus ganancias exentas de Impuesto sobre la Renta. El contribuyente argumentó que dichas ganancias no debían incluirse, pero el Tribunal, basándose en una sentencia de la Sala de lo Constitucional, estableció que la base del tributo es la 'ganancia neta financiera' (que sí incluye rentas exentas de ISR) y no la 'renta neta fiscal'.
Lección: Las exenciones aplicables al Impuesto sobre la Renta no se extienden automáticamente a otras contribuciones especiales. Para la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes (LECEGC), la base de cálculo es la ganancia neta financiera, por lo que se deben incluir todas las utilidades, incluso aquellas que estén exentas o no sujetas a ISR. Es crucial no asumir que las reglas de un impuesto se aplican a otro y consultar las guías de orientación emitidas por la autoridad tributaria, ya que los tribunales les han otorgado validez para complementar la ley.