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El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos de venta por $57,725.39 del Impuesto sobre la Renta. La objeción se debe a que el contribuyente pagó en efectivo compras que superaban el umbral de 25 salarios mínimos, incumpliendo el requisito legal de utilizar medios de pago bancarizados. Como consecuencia, se confirma el impuesto determinado de $13,585.75 y la multa por evasión no intencional de $3,396.44.
Lección: Para que un costo o gasto sea deducible del Impuesto sobre la Renta, si la operación es igual o superior a 25 salarios mínimos mensuales, el pago debe realizarse obligatoriamente a través de cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito. El pago en efectivo de dichas operaciones, sin importar las razones, provocará el rechazo de la deducción y la consecuente determinación de impuestos y multas.
Un contribuyente apela una determinación de Impuesto sobre la Renta y multas asociadas, originadas por la objeción de costos debido a que los pagos no se realizaron mediante cheque, transferencia o tarjeta como exige la ley. El Tribunal de Apelaciones modifica la resolución, aceptando como deducibles los costos pagados mediante depósitos en efectivo a la cuenta del proveedor, al considerarlos una forma de 'transferencia bancaria' que cumple con la finalidad de la norma. Sin embargo, confirma la objeción de costos pagados en efectivo y las multas por no llevar control de inventarios y por aplicar incorrectamente una tasa reducida de pago a cuenta.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos en compras que superen los umbrales legales (25 salarios mínimos por operación o 58 acumulados en 10 días), es crucial utilizar medios de pago que involucren al sistema financiero y dejen un rastro claro, como cheques, transferencias electrónicas o tarjetas. Si bien un depósito directo en la cuenta del proveedor puede ser aceptado por el Tribunal si se demuestra la trazabilidad de los fondos, el pago en efectivo directo es indefendible y resultará en el rechazo del costo.
La Dirección General de Aduanas fiscalizó a un importador de telas y determinó una incorrecta clasificación arancelaria, liquidando impuestos omitidos (DAI e IVA) e imponiendo multas. El contribuyente alegó violación a la seguridad jurídica por existir dictámenes previos y vicios en la obtención de pruebas. El TAIIA confirmó la clasificación arancelaria y los impuestos, pero modificó las multas tributarias reduciéndolas al 100% de los impuestos omitidos, en aplicación retroactiva de una reforma legal más favorable.
Lección: Los dictámenes de clasificación arancelaria obtenidos en consultas previas no garantizan la misma clasificación para importaciones futuras. Cada operación es independiente y la autoridad aduanera puede realizar nuevos análisis físicos y de laboratorio (merceológicos) que prevalecerán sobre antecedentes si se demuestran diferencias en la mercancía.
El caso trata sobre la importación de bebidas de aloe vera que el contribuyente declaró como exentas del Impuesto Ad-valorem. La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó una clasificación arancelaria diferente, exigiendo el pago del impuesto y una multa. El Tribunal (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, al concluir que la administración no motivó adecuadamente su resolución ni probó con certeza, en base al principio de verdad material, por qué la bebida no estaba exenta, haciendo ilegal tanto el cobro del impuesto como la multa impuesta.
Lección: Para que la determinación de impuestos por parte de la autoridad aduanera sea válida, esta debe fundamentar y motivar exhaustivamente sus decisiones, probando con análisis técnicos y fácticos certeros la correcta clasificación arancelaria y la aplicabilidad del tributo. La falta de una motivación adecuada y el incumplimiento del principio de verdad material pueden llevar a la anulación del ajuste fiscal y las sanciones correspondientes.
Un contribuyente bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo presentó las declaraciones para nacionalizar mercancías antes del vencimiento del plazo de 12 meses, pero realizó el pago de los impuestos correspondientes después de dicho vencimiento. La Dirección General de Aduanas impuso una multa, la cual fue confirmada por el Tribunal, estableciendo que tanto la declaración como el pago de tributos deben realizarse dentro del plazo de permanencia para considerar el régimen debidamente cancelado y evitar la infracción.
Lección: Para cancelar un Régimen de Admisión Temporal mediante una importación definitiva, no es suficiente con presentar la declaración de mercancías antes del vencimiento del plazo de 12 meses. Es crucial asegurarse de que el pago efectivo de los tributos de importación también se realice dentro de ese mismo plazo para evitar ser sancionado.