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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de costos de venta a un contribuyente. Los motivos fueron la falta de retención del 5% de Impuesto sobre la Renta en pagos por fletes internacionales a proveedores no domiciliados bajo modalidad CIF, y la deducción de mercadería destruida. El Tribunal ratifica que el servicio de flete se considera utilizado en El Salvador y, por tanto, su pago a un no domiciliado está sujeto a retención, siendo la no deducibilidad del costo la consecuencia directa de su incumplimiento.
Lección: Al importar bienes bajo cualquier INCOTERM (incluido CIF), si el costo del flete internacional es pagado o acreditado a un proveedor no domiciliado (incluso si está incluido en la factura de la mercancía), el importador salvadoreño está obligado a retener y enterar el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre dicho valor. El incumplimiento de esta obligación resultará en la no deducibilidad de ese costo para fines fiscales.
Un contribuyente bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo presentó las declaraciones para nacionalizar mercancías antes del vencimiento del plazo de 12 meses, pero realizó el pago de los impuestos correspondientes después de dicho vencimiento. La Dirección General de Aduanas impuso una multa, la cual fue confirmada por el Tribunal, estableciendo que tanto la declaración como el pago de tributos deben realizarse dentro del plazo de permanencia para considerar el régimen debidamente cancelado y evitar la infracción.
Lección: Para cancelar un Régimen de Admisión Temporal mediante una importación definitiva, no es suficiente con presentar la declaración de mercancías antes del vencimiento del plazo de 12 meses. Es crucial asegurarse de que el pago efectivo de los tributos de importación también se realice dentro de ese mismo plazo para evitar ser sancionado.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar y una multa a una compañía de seguros. Los principales puntos confirmados fueron la omisión de ingresos por liberación de reservas técnicas, la objeción de gastos por primas de reaseguro a no domiciliados por no retener sobre el monto bruto, y la objeción de gastos de seguros para ejecutivos por no ser una prestación generalizada. El Tribunal desestimó todos los argumentos del contribuyente, incluyendo la aplicación de la costumbre mercantil y la supuesta falta de asistencia de la DGII.
Lección: Para deducir gastos por servicios de no domiciliados, la retención de impuesto debe calcularse sobre el monto bruto pagado o acreditado, según la ley tributaria, sin aplicar neteos o compensaciones pactadas en contratos privados. Además, para que los gastos en prestaciones para empleados sean deducibles, deben otorgarse de forma generalizada a todo el personal y no a un grupo selecto.
Un contribuyente usuario de Zona Franca omitió el pago de la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana (LECEGC) al excluir de la base de cálculo sus rentas exentas de Impuesto sobre la Renta. El contribuyente argumentó que la DGII no podía definir 'ganancia neta' en una Guía de Orientación. El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de la DGII, basándose en una sentencia de la Sala de lo Constitucional que valida el uso de la Guía y establece que la 'ganancia neta' es la financiera, la cual incluye las rentas exentas para ISR.
Lección: Las exenciones fiscales de un impuesto (como el Impuesto sobre la Renta para Zonas Francas) no se extienden automáticamente a otras contribuciones especiales. Los contribuyentes deben calcular cada tributo según su ley específica y las guías de orientación emitidas por la autoridad tributaria, ya que estas pueden definir conceptos clave como 'ganancia neta' de manera diferente a otras leyes y su validez puede ser confirmada por los tribunales.
El contribuyente importó un producto de leche en polvo, clasificándolo como 'leche modificada' con 0% de arancel (DAI). La autoridad aduanera lo reclasificó a una categoría genérica con 15% de DAI, argumentando que la sustitución de grasa animal por vegetal lo excluía de la partida específica. El Tribunal de Apelaciones confirmó la reclasificación, aclarando que el inciso para 'leche modificada' (1901.90.20.00) aplica a productos con adiciones, no sustituciones de componentes.
Lección: La distinción entre 'adición' y 'sustitución' de ingredientes es crítica para la correcta clasificación arancelaria de preparaciones alimenticias. Un producto donde un componente natural (ej. grasa animal) es reemplazado por otro (ej. grasa vegetal) implica una 'sustitución' y debe clasificarse en una partida residual o genérica si no existe una específica para dicha sustitución, lo que puede resultar en una tasa impositiva mayor.