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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de gastos por servicios de asistencia técnica y ventas pagados a una empresa no domiciliada en México. La DGII y el Tribunal determinaron que, aunque los servicios se prestaron en el exterior, fueron 'utilizados' en El Salvador al beneficiar la actividad económica de la empresa local, por lo que esta debió retener el 20% de Impuesto sobre la Renta, siendo responsable solidaria del impuesto no retenido y de la multa correspondiente.
Lección: Al pagar por servicios a una entidad no domiciliada, es crucial analizar si dichos servicios, independientemente de dónde se ejecuten físicamente, generan un beneficio o aprovechamiento económico para la actividad de la empresa en El Salvador. Si es así, se consideran 'utilizados' en el país y se debe retener el 20% de Impuesto sobre la Renta para poder deducir el gasto y evitar multas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la totalidad del costo de venta de un contribuyente por un monto de $1,756,289.63, debido a que este no presentó la contabilidad formal ni el registro de control de inventarios durante la fiscalización. A pesar de que el contribuyente intentó presentar la prueba en la etapa de apelación, el Tribunal la rechazó por ser extemporánea, confirmando el impuesto determinado y las multas por evasión intencional, omisión de pago a cuenta y no proporcionar información.
Lección: Es fundamental mantener una contabilidad formal y al día, junto con toda la documentación de respaldo (facturas, comprobantes), y presentarla oportunamente cuando la Administración Tributaria la requiera. La falta de estos registros durante la fiscalización puede llevar al rechazo total de los costos y gastos, aunque estos se hayan incurrido, y la oportunidad para presentar pruebas en etapas posteriores es extremadamente limitada.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar de $126,941.01 y una multa de $31,735.25 a un contribuyente dedicado al arrendamiento de inmuebles. La objeción principal se centró en gastos de mantenimiento por $353,846.14, cuya existencia efectiva no pudo ser probada, además de otras deducciones improcedentes (depreciación, gastos personales) e ingresos omitidos. El Tribunal desestimó los alegatos del contribuyente sobre nulidad en la notificación y validó la actuación de la Administración Tributaria.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no es suficiente contar con facturas y registros contables. Es crucial mantener un expediente completo que demuestre la materialidad y efectividad de la operación, incluyendo contratos, pruebas de pago, reportes de servicio y realizar una debida diligencia para asegurar que los proveedores son empresas reales, localizables y con capacidad para prestar el servicio contratado.
El Tribunal de Apelaciones analiza un recurso contra una determinación de Impuesto sobre la Renta, en la que la DGII objetó la deducción de costos de venta que generaron pérdidas con relacionados, la amortización de marcas, un gasto por ISR diferido y gastos financieros por intereses. El Tribunal confirma la mayoría de las objeciones de la DGII, argumentando que dichos costos y gastos no cumplen los requisitos de deducibilidad de la ley, pero ajusta el monto del impuesto al excluir de la objeción a una sociedad que no se probó fuera relacionada.
Lección: Las deducciones de costos y gastos deben cumplir estrictamente con los requisitos de la legislación tributaria, la cual prevalece sobre las normas contables. Es crucial documentar que cada gasto es necesario para generar renta gravable y no está en la lista de no deducibles, especialmente en operaciones con sujetos relacionados, donde las pérdidas no son deducibles, y en la amortización de intangibles como las marcas, que está expresamente prohibida.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII sobre Impuesto sobre la Renta. Se revoca la objeción a gastos por comisiones de intermediación pagadas a un no domiciliado, debido a que la DGII violó la seguridad jurídica al usar fundamentos contradictorios. Sin embargo, se confirma la objeción a la depreciación del blindaje de un vehículo por no haberse probado su indispensabilidad, ajustándose el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para deducir un gasto, no basta con que sea real; se debe probar fehacientemente que es indispensable para generar ingresos o conservar la fuente. Gastos de seguridad, como el blindaje de vehículos, requieren una demostración clara de su nexo causal con la actividad económica para ser deducibles.