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A1911006TM Confirmatoria Aduana 13 ago 2020

El contribuyente importó cafeteras de alta capacidad clasificándolas como de uso comercial (0% DAI). La Dirección General de Aduanas las reclasificó como de uso doméstico (15% DAI) basándose en los manuales del fabricante que así lo especificaban, determinando impuestos omitidos y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la aduana, estableciendo que la documentación técnica del fabricante prevalece sobre la interpretación del importador basada en la capacidad del producto.

Lección: Al clasificar mercancías, la documentación técnica del fabricante, como manuales de uso y pólizas de garantía, es una prueba fundamental que define la naturaleza y uso del producto. Las declaraciones explícitas del fabricante (ej. 'solo para uso doméstico') prevalecen sobre las características físicas (ej. capacidad) o la interpretación subjetiva del importador sobre el uso 'normal' o 'comercial'.

$30,173
en disputa
6 arts. citados
A1909002M Confirmatoria Aduana 13 ago 2020

Un contribuyente bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo presentó las declaraciones para nacionalizar mercancías antes del vencimiento del plazo de 12 meses, pero realizó el pago de los impuestos correspondientes después de dicho vencimiento. La Dirección General de Aduanas impuso una multa, la cual fue confirmada por el Tribunal, estableciendo que tanto la declaración como el pago de tributos deben realizarse dentro del plazo de permanencia para considerar el régimen debidamente cancelado y evitar la infracción.

Lección: Para cancelar un Régimen de Admisión Temporal mediante una importación definitiva, no es suficiente con presentar la declaración de mercancías antes del vencimiento del plazo de 12 meses. Es crucial asegurarse de que el pago efectivo de los tributos de importación también se realice dentro de ese mismo plazo para evitar ser sancionado.

$3,300
en disputa
7 arts. citados
A1810002T Confirmatoria Aduana 13 ago 2020

El contribuyente importó un producto de leche en polvo, clasificándolo como 'leche modificada' con 0% de arancel (DAI). La autoridad aduanera lo reclasificó a una categoría genérica con 15% de DAI, argumentando que la sustitución de grasa animal por vegetal lo excluía de la partida específica. El Tribunal de Apelaciones confirmó la reclasificación, aclarando que el inciso para 'leche modificada' (1901.90.20.00) aplica a productos con adiciones, no sustituciones de componentes.

Lección: La distinción entre 'adición' y 'sustitución' de ingredientes es crítica para la correcta clasificación arancelaria de preparaciones alimenticias. Un producto donde un componente natural (ej. grasa animal) es reemplazado por otro (ej. grasa vegetal) implica una 'sustitución' y debe clasificarse en una partida residual o genérica si no existe una específica para dicha sustitución, lo que puede resultar en una tasa impositiva mayor.

$16,713
en disputa
5 arts. citados
A1602005TM Modificatoria Aduana 13 ago 2020

Un contribuyente importador de energía eléctrica rectificó una declaración de mercancías y pagó el impuesto omitido después de que la Dirección General de Aduanas (DGA) iniciara una auditoría. La DGA impuso una multa del 300% al considerar que la corrección no fue voluntaria. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó que la infracción existió y que no aplicaba la exención de multa, pero modificó la sanción reduciéndola al 100% en aplicación de una reforma legal posterior más favorable para el contribuyente.

Lección: La subsanación voluntaria de errores en declaraciones aduaneras para evitar sanciones debe realizarse imperativamente antes de recibir la notificación de inicio de un proceso de fiscalización por parte de la autoridad aduanera. Una vez iniciado el proceso de auditoría, cualquier corrección, aunque sea por iniciativa propia, no eximirá al contribuyente de la imposición de multas.

2 arts. citados
A1810021TM Modificatoria Aduana 13 ago 2020

La Dirección General de Aduanas determinó el pago de derechos arancelarios (DAI) e IVA, más una multa del 100%, a un importador que aplicó el beneficio de libre comercio a productos de Honduras, argumentando que los formularios de origen (FAUCA) contenían errores. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos para las operaciones no prescritas, pero revocó la totalidad de la multa al considerar que la responsabilidad por la certificación de origen es del exportador, no del importador, y anuló parte del cobro por haber operado la caducidad.

Lección: Los importadores deben ser diligentes y verificar la correcta cumplimentación de los certificados de origen, ya que un simple error formal puede resultar en la denegatoria de beneficios arancelarios y el cobro de impuestos. Sin embargo, si el error es atribuible al exportador, se puede argumentar con éxito la falta de culpabilidad para anular las multas impuestas, demostrando que se actuó de buena fe.

$1,039,164
en disputa
9 arts. citados
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