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Se confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó el pago de DAI e IVA complementarios a un importador. La DGA denegó el trato arancelario preferencial a mercancías importadas de Guatemala tras un proceso de verificación que concluyó que no eran originarias de dicho país. El Tribunal desestima los argumentos del contribuyente sobre vicios en el procedimiento de origen (por ser cosa juzgada), irretroactividad de la ley y presunción de inocencia, confirmando la liquidación de impuestos.
Lección: El importador es responsable de asegurarse que las mercancías por las que solicita trato arancelario preferencial cumplan con las reglas de origen y que el exportador pueda proveer toda la documentación probatoria necesaria. La falta de pruebas suficientes por parte del exportador resultará en la pérdida del beneficio para el importador y el cobro de los impuestos omitidos.
El contribuyente apela una resolución de la Dirección General de Aduanas que le exige el pago de DAI e IVA por la importación de láminas de acero. El contribuyente basa su defensa en supuestas ilegalidades en el procedimiento de verificación de origen que negó el trato preferencial a sus mercancías. El Tribunal confirma la resolución de la Aduana, argumentando que la legalidad del procedimiento de origen ya fue juzgada y confirmada en una sentencia anterior que se encuentra firme, por lo que no puede volver a discutirse.
Lección: Es fundamental agotar todos los argumentos de fondo y forma durante el procedimiento administrativo específico que se está disputando (ej. verificación de origen). Una vez que una resolución sobre ese procedimiento queda firme, sus consecuencias directas, como la determinación de impuestos, no pueden ser impugnadas reabriendo el debate sobre la decisión original, ya que opera la figura de la cosa juzgada administrativa.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determina el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA por más de $1.3 millones a una empresa importadora. La determinación se origina porque las mercancías importadas (aceites) fueron declaradas como no originarias de Guatemala en un procedimiento de verificación previo, perdiendo así el beneficio de libre comercio. El Tribunal rechaza el argumento de prejudicialidad del importador, estableciendo que el proceso de verificación de origen y el de liquidación de impuestos son independientes y que el acto que denegó el origen es ejecutivo.
Lección: El importador es el responsable final del pago de los tributos aduaneros, y asume el riesgo si la certificación de origen proporcionada por el exportador resulta ser incorrecta. Un proceso judicial contra la resolución que declara una mercancía como no originaria no suspende automáticamente la obligación de pagar los impuestos liquidados como consecuencia de dicha resolución, a menos que se obtenga una medida cautelar específica del tribunal.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. Posteriormente, presentó un escrito solicitando el desistimiento del recurso para poder acogerse a los beneficios de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras. El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento, dando por concluido el proceso.
Lección: Los contribuyentes pueden desistir de un recurso de apelación en cualquier estado del proceso para acogerse a beneficios fiscales establecidos en leyes transitorias, lo cual puede ser una estrategia para resolver la controversia de manera más favorable que continuando con el litigio.
El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de IVA y una multa millonaria contra una aerolínea por no declarar ni documentar fiscalmente los servicios de transporte de pasajeros prestados a otras aerolíneas. El Tribunal estableció que el servicio entre aerolíneas es un hecho generador de IVA separado e independiente de la venta del boleto al pasajero, y que dichos servicios, al involucrar el territorio salvadoreño, están gravados con la tasa del 13%.
Lección: En acuerdos comerciales complejos que involucran múltiples partes (como los códigos compartidos en la industria aérea), cada entidad debe analizar sus propias transacciones para identificar hechos generadores de impuestos. No se puede asumir que otra parte en la cadena de valor ha cumplido con todas las obligaciones fiscales; es imperativo declarar y documentar correctamente cada servicio prestado a otra empresa, ya que constituye una operación gravable independiente.