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El contribuyente, a través de su apoderado, desiste del recurso de apelación que había interpuesto contra una resolución de la DGII sobre Impuesto sobre la Renta. El motivo del desistimiento es acogerse a los beneficios de una ley transitoria de cumplimiento voluntario. El Tribunal acepta el desistimiento, dando por finalizado el proceso de apelación.
Lección: Es posible desistir de un recurso de apelación en cualquier momento para acogerse a beneficios fiscales transitorios, pero es crucial que el apoderado cuente con un poder especial que le otorgue explícitamente la facultad de desistir para evitar retrasos procesales.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó costos de venta por $2.2 millones a una empresa recicladora, debido a que los documentos de compra a sujetos excluidos no cumplían con los requisitos formales del Código Tributario. Como consecuencia, se confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta por $655,607.05, una disminución de saldo a favor y multas por evasión no intencional y por no llevar control de inventarios.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos provenientes de compras a sujetos excluidos o del sector informal, es indispensable que los documentos de respaldo cumplan rigurosamente con todos los requisitos formales exigidos por la ley (Art. 119 CT), incluyendo la identificación completa, dirección y firma del vendedor final. La existencia real de la compra no es suficiente si la documentación es deficiente, ya que impide la verificación por parte de la autoridad tributaria.
El Tribunal confirma la determinación de IVA y la multa impuesta por la DGII a una empresa de financiamiento. A pesar de tener una resolución de exención de 2002, la empresa perdió el beneficio al realizar actividades adicionales (servicios jurídicos y de seguros), incumpliendo el requisito de 'exclusividad' introducido por una reforma legal en 2004. El Tribunal sostiene que las exenciones no son derechos adquiridos inmutables y deben cumplir con las condiciones vigentes.
Lección: Los contribuyentes que gozan de exenciones fiscales condicionadas deben monitorear constantemente las reformas legales y asegurar un cumplimiento estricto de todos los requisitos, como la exclusividad de la actividad. Realizar operaciones adicionales, aunque sean secundarias, puede provocar la pérdida total del beneficio fiscal y la imposición de impuestos y multas cuantiosas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó impuestos omitidos (sobre contenido alcohólico y ad-valorem) y multas por evasión intencional y omisión de declaración a un productor de bebidas alcohólicas. La determinación se basó en un faltante de inventario de materia prima (alcohol), presumiendo que fue utilizado para producción no declarada. El contribuyente no logró desvirtuar los hallazgos, y sus argumentos sobre vicios de procedimiento, doble enjuiciamiento y falta de capacidad de almacenaje fueron desestimados.
Lección: Los productores de bienes regulados, como las bebidas alcohólicas, deben mantener un control de inventarios riguroso y permanente, utilizando los documentos de control interno exigidos por la ley (como las Hojas de Costo de Producción), ya que cualquier faltante puede ser legalmente presumido como producción o venta omitida. Es crucial presentar todas las declaraciones tributarias requeridas, incluso si se alegan dificultades operativas, pues su omisión constituye una infracción y una prueba contundente de la intención de evadir.
La autoridad aduanera de El Salvador (DGA) negó el trato arancelario preferencial a importaciones de 'arroz partido' de Costa Rica, tras determinar que el exportador no pudo probar el origen de la mercancía. El exportador falló en responder adecuadamente los cuestionarios de verificación y no proporcionó registros contables cruciales, argumentando infructuosamente que su contabilidad digital requería una visita in situ. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la decisión de la DGA, estableciendo que la carga de la prueba recae en el exportador y la falta de colaboración justifica la denegatoria de origen.
Lección: El exportador que certifica el origen de una mercancía para obtener beneficios arancelarios debe mantener un archivo completo y accesible de todas las pruebas que sustentan dicha certificación, incluyendo registros contables detallados. No se puede supeditar la entrega de información a la realización de una visita por parte de la autoridad aduanera, ni usar la digitalización de la contabilidad como excusa para no proporcionar los respaldos documentales requeridos.