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El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la Dirección General de Aduanas de ajustar el valor en aduana de vehículos importados, añadiendo una 'cuota de administración' del 1% que el contribuyente pagaba a una financiera. El Tribunal determinó que dicha cuota era en realidad una comisión y una condición de la venta que debía formar parte del valor de transacción según el Acuerdo de Valoración del GATT, validando así la liquidación de impuestos adicionales (DAI e IVA) y la multa impuesta por declaración inexacta.
Lección: Cualquier pago adicional a la factura, incluso si se denomina 'cuota de administración' y se paga a un tercero por financiamiento, debe ser analizado cuidadosamente. Si dicho pago es una condición para la compra de las mercancías o beneficia al vendedor (directa o indirectamente), debe ser incluido en el valor en aduana para el cálculo de los impuestos de importación, ya que las autoridades aduaneras valorarán la sustancia de la operación por encima de la forma o denominación de los pagos.
El Tribunal de Apelaciones confirma tres multas impuestas por la DGII a un contribuyente por el ejercicio fiscal 2014, debido a incumplimientos de obligaciones formales: no presentar el informe de inventarios (F-983), llevar registros de inventario incompletos y no presentar el informe de retenciones de renta (F-910). El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre la confusión de la ley, la duplicidad de información y los errores no intencionales, confirmando la legalidad de las sanciones.
Lección: Es crucial cumplir estrictamente con todas las obligaciones formales tributarias, incluyendo todos los requisitos de formato y contenido de los informes y registros. Alegar un error no intencional, una mala interpretación de la ley o considerar ciertos requisitos como 'meras formalidades' no son defensas válidas para evitar sanciones. La subsanación tardía de un incumplimiento puede atenuar la multa, pero no la elimina.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII contra una empresa periodística que clasificó incorrectamente servicios de publicidad a Zonas Francas como exportaciones tasa 0%, no aplicó la proporcionalidad del crédito fiscal a pesar de tener ingresos gravados (publicidad) y exentos (venta de periódicos), y dedujo indebidamente el crédito fiscal de un vehículo de lujo. Se ratificó la determinación de impuesto y las multas por evasión no intencional e incumplimiento formal.
Lección: Las empresas con ingresos mixtos (gravados, exentos, tasa cero) deben aplicar rigurosamente la regla de proporcionalidad del crédito fiscal. Además, los servicios a Zonas Francas solo se consideran exportación si son indispensables para la actividad productiva del cliente y se utilizan exclusivamente en el exterior, un criterio estricto que excluye servicios generales como la publicidad en medios locales.
La DGII determinó al contribuyente impuesto de IVA omitido por ventas no declaradas de ropa y vehículos, objetó créditos fiscales por falta de registro en inventario y aplicó multas por evasión y omisiones formales. El Tribunal de Apelaciones confirmó el impuesto sobre las ventas de ropa y las multas formales, pero revocó el impuesto sobre la venta de vehículos al no probarse que fueran activos del negocio. Clave fue que el Tribunal también revocó la objeción a los créditos fiscales y la multa por evasión, al aceptar la prueba del registro de inventario del período correcto que el contribuyente presentó tardíamente.
Lección: Es crucial mantener un registro de control de inventarios detallado y por período fiscal, conforme a los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. No presentarlo oportunamente a la Administración Tributaria puede causar el rechazo de créditos fiscales, y para subsanarlo, es vital poder demostrar el registro en el período en que ocurrió la compra o importación, aunque se haya declarado en un período posterior.
La contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó un pago de Impuesto sobre la Renta y le impuso multas por evasión y por no presentar información. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, fuera del plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es crucial respetar los plazos perentorios establecidos por la ley para interponer recursos administrativos. La presentación de un recurso de apelación fuera del término legal de quince días hábiles, contados desde la notificación, provoca su inadmisibilidad y la firmeza del acto administrativo, perdiendo la oportunidad de impugnarlo.