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El Tribunal de Apelaciones analizó la objeción de la DGII a créditos fiscales de IVA de un banco. El Tribunal confirmó la objeción para servicios tecnológicos del exterior por falta de prueba de su existencia efectiva y para gastos no indispensables. Sin embargo, revocó la objeción a patrocinios y modificó el criterio sobre los reintegros a comercios por descuentos, considerándolos un gasto necesario para el giro del negocio sujeto a la regla de proporcionalidad, ajustando así el impuesto a pagar.
Lección: Para deducir créditos fiscales por servicios intangibles, especialmente de proveedores extranjeros, es fundamental mantener documentación exhaustiva que demuestre no solo la contratación y el pago, sino la ejecución, entrega y recepción efectiva del servicio (trazabilidad). La simple presentación de contratos genéricos, facturas y registros contables es insuficiente para cumplir con la carga de probar la 'existencia efectiva de la operación' ante la autoridad tributaria.
El contribuyente omitió presentar y pagar las declaraciones de IVA del año 2012, alegando falta de liquidez. La DGII determinó el impuesto y aplicó multas por omisión de declaración y evasión intencional. El Tribunal confirmó la evasión intencional, desestimando la falta de liquidez como excusa, pero modificó el cálculo de la multa por omisión, basándola en el impuesto a pagar en lugar del débito fiscal total.
Lección: La falta de liquidez no justifica el no pago del IVA, ya que el contribuyente actúa como un mero agente recaudador de fondos que pertenecen al Fisco. No presentar la declaración de IVA se presume como evasión intencional, y es crucial presentar todas las pruebas de descargo durante la etapa de fiscalización ante la DGII, ya que el Tribunal de Apelaciones no podrá valorarlas si se presentan por primera vez en esa instancia.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. Posteriormente, presentó un escrito para desistir del recurso con el fin de acogerse a los beneficios de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras. El Tribunal aceptó el desistimiento, dando por finalizado el proceso de apelación.
Lección: Un contribuyente puede retirar (desistir) un recurso de apelación en cualquier momento antes de que se dicte la sentencia. Esta acción puede ser una estrategia beneficiosa si surgen oportunidades como amnistías fiscales que permitan resolver la obligación tributaria en condiciones más favorables que continuar con el litigio.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un pago de Impuesto sobre la Renta y una multa a una empresa constructora. Las objeciones se basaron en la no deducibilidad de costos y gastos por tres motivos principales: la omisión de retener ISR por servicios, el pago en efectivo de transacciones que superaban el límite legal y la incapacidad de probar la existencia real de operaciones con proveedores que negaron haberlas realizado. El Tribunal ratificó que el contribuyente no cumplió con los requisitos formales y materiales para la deducción.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial no solo contar con el comprobante fiscal, sino también cumplir con todas las obligaciones asociadas, como efectuar las retenciones de impuestos correspondientes, utilizar medios de pago bancarios para operaciones de montos significativos y mantener un expediente robusto con contratos, actas de recepción y otras pruebas que demuestren fehacientemente la materialidad de cada transacción.
El Tribunal de Apelaciones revoca una determinación de Impuesto sobre la Renta de la DGII relacionada con precios de transferencia. La DGII ajustó los ingresos del contribuyente basándose en las Directrices de la OCDE, pero el Tribunal dictaminó que esta actuación fue ilegal porque, para el ejercicio fiscal 2010, la ley salvadoreña no había incorporado dichas directrices, obligando a la DGII a seguir estrictamente el procedimiento del Código Tributario, lo cual no hizo.
Lección: La Administración Tributaria debe ceñirse estrictamente a los procedimientos y metodologías establecidos en la ley vigente para el período fiscalizado. El uso de normativas internacionales, como las Directrices de la OCDE, para determinar obligaciones tributarias es ilegal si no están expresamente incorporadas en el ordenamiento jurídico nacional, violando los principios de legalidad y reserva de ley.