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El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a un auditor fiscal por no presentar el Dictamen e Informe Fiscal de un contribuyente en el plazo legal. El auditor argumentó que el incumplimiento se debió a que el contribuyente no le proporcionó la documentación necesaria, pero el Tribunal determinó que esta no es una excusa válida, ya que el auditor tenía la opción legal de renunciar a su cargo.
Lección: El auditor fiscal tiene una obligación personal e indelegable de presentar el dictamen fiscal. Si el contribuyente no proporciona la información necesaria para realizar el trabajo, el auditor no debe simplemente incumplir, sino que debe hacer uso de su derecho a renunciar formalmente al nombramiento para eximirse de responsabilidad.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por nombrar a su auditor fiscal un día después del plazo legal. El contribuyente alegó vicios de procedimiento y desproporcionalidad, pero el Tribunal determinó que el procedimiento para esta infracción formal no requiere designación de auditores y que la sanción se aplica objetivamente por el mero incumplimiento del plazo, conforme a la fórmula establecida en la ley.
Lección: Los plazos para el cumplimiento de obligaciones formales, como el nombramiento de auditor fiscal, son de carácter perentorio. El incumplimiento, incluso por un solo día, activa automáticamente la sanción prevista en la ley, y argumentos como la falta de perjuicio al fisco o el error excusable son ineficaces para este tipo de infracciones.
Un auditor fiscal fue multado por no presentar el dictamen e informe fiscal de un cliente. El auditor alegó que el incumplimiento se debió a que el cliente no le proporcionó la documentación necesaria. El Tribunal confirmó la multa, argumentando que la falta de colaboración del cliente no es una excusa válida (fuerza mayor), ya que el auditor tenía la opción legal de renunciar a su nombramiento para liberarse de la obligación.
Lección: Si un auditor fiscal no puede cumplir con su obligación de emitir el dictamen por causas atribuibles al contribuyente auditado, debe renunciar formalmente a su cargo e informarlo a la Administración Tributaria. La simple inacción o la confianza en acuerdos privados no lo exime de la responsabilidad legal y las sanciones correspondientes.
El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta a un productor de café que omitió declarar ingresos por ventas a una cooperativa. Aunque el contribuyente alegó que las ventas no se perfeccionaron por falta de su firma en las liquidaciones, el Tribunal consideró que el ingreso sí se generó, ya que fue utilizado para pagar deudas que mantenía con la misma cooperativa, y que otros documentos probaban su autorización para la venta.
Lección: Un ingreso se considera percibido y debe declararse para efectos de Renta, incluso si no se recibe en efectivo sino que se aplica al pago de deudas (pago por compensación). La falta de un requisito formal como una firma en una liquidación no anula el hecho generador si la realidad económica de la operación puede ser demostrada por otros medios probatorios, como contratos o autorizaciones previas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a una empresa constructora. Las objeciones se basan en tres hallazgos: el uso de Comprobantes de Crédito Fiscal con numeración no autorizada, la deducción de una compra no indispensable para el giro del negocio (sulfato de amonio), y el incumplimiento de la obligación de llevar registros de control de inventarios. El Tribunal ratificó tanto la determinación del impuesto como la multa por evasión no intencional.
Lección: Es crucial para los contribuyentes no solo recibir los documentos fiscales de sus proveedores, sino también asegurarse de que estos cumplen con todos los requisitos formales, como tener una numeración correlativa autorizada por la DGII. Además, toda compra debe ser demostrablemente indispensable para la actividad económica principal y se deben cumplir todas las obligaciones formales, como llevar registros de inventario si la ley lo exige, ya que el incumplimiento de estos deberes puede resultar en el rechazo de deducciones y la imposición de sanciones.