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Una empresa omitió presentar sus declaraciones de IVA durante todo el año 2012, lo que resultó en la determinación de un impuesto de USD$26,962.80 y dos multas por parte de la DGII. El Tribunal de Apelaciones confirmó el impuesto y la multa por evasión intencional, pero modificó la multa por omisión de declaración al cambiar su propio criterio, estableciendo que la base de cálculo debe ser el 'impuesto a pagar' y no el 'débito fiscal', lo que redujo significativamente dicha sanción.
Lección: La omisión de presentar una declaración de impuestos genera dos infracciones distintas y sancionables por separado: una formal (no declarar) y una sustantiva (no pagar). Es crucial presentar siempre las declaraciones, incluso si resultan en pago cero, y documentar adecuadamente cualquier circunstancia excepcional como un fraude para poder probarla ante la autoridad tributaria y eximirse de responsabilidad.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa de transporte la deducción de gastos por sueldos y bonificaciones debido a la omisión de retenciones de seguridad social y previsionales, y por falta de documentación legalmente válida. Además, se ratifica la determinación de ingresos no declarados provenientes de un subsidio estatal y la multa por evasión no intencional, al considerar que las bonificaciones regulares son salario y que existía una relación laboral encubierta con ciertos prestadores de servicios.
Lección: Es fundamental clasificar correctamente la naturaleza de todos los pagos al personal. Las remuneraciones habituales y periódicas, sin importar su denominación (ej. 'bonificación'), se consideran salario y deben estar sujetas a todas las retenciones legales (Renta, ISSS, AFP) para ser deducibles. Asimismo, todos los gastos deben estar respaldados por la documentación idónea que exige la ley, ya que las planillas internas o recibos simples no son suficientes para probar gastos con terceros.
El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por enterar tardíamente el Impuesto sobre la Renta retenido y por presentar extemporáneamente el informe de retenciones (F-910). El contribuyente argumentó negligencia de su contador y falta de fondos por retrasos en pagos del Estado, pero el Tribunal determinó que la responsabilidad tributaria es indelegable y que los fondos retenidos pertenecen al Fisco, no al contribuyente, desestimando así la apelación.
Lección: La responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones tributarias es indelegable. Confiar en un contador no exime al contribuyente de su deber de supervisar y asegurar que los impuestos, especialmente los retenidos a terceros, se declaren y paguen en tiempo y forma, ya que dichos fondos son propiedad del Fisco y su falta de entero no puede justificarse por problemas de liquidez.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones de gastos de una empresa por arrendamiento de aeronaves, combustible, representación y donaciones. Las objeciones se basan en que el contribuyente no logró demostrar la necesidad de dichos gastos para generar renta, no los documentó adecuadamente con facturas y no realizó la retención de impuesto por pagos a una entidad en un paraíso fiscal. La multa por evasión no intencional también fue confirmada.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no basta con tener un contrato o un comprobante de pago. Es crucial mantener toda la documentación de soporte (facturas detalladas) y estar preparado para demostrar con evidencia concreta cómo cada gasto fue estrictamente necesario e indispensable para generar los ingresos gravados de la empresa.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $52,735.40 y una multa por evasión intencional de $26,367.70. La decisión se basó en tres hallazgos: 1) ingresos no declarados por $885,763.89 debido a Notas de Crédito que no cumplían los requisitos legales para justificar ajustes a las ventas; 2) gastos de operación no deducibles por $55,066.50 por no haber retenido el ISR correspondiente; y 3) gastos financieros no deducibles por $236,080.39 al no probarse su necesidad para generar renta.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales de los documentos fiscales, como incluir el número del Comprobante de Crédito Fiscal en las Notas de Crédito. El incumplimiento de formalidades tiene consecuencias sustantivas, como el rechazo de deducciones y la determinación de ingresos omitidos, ya que impide a la administración verificar la trazabilidad y legalidad de las operaciones.