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El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII contra un contribuyente dedicado a la producción de café. La sanción se origina por la objeción de créditos fiscales de IVA por gastos personales y facturas duplicadas, la determinación de impuesto omitido por ventas no declaradas, y la imposición de múltiples multas por evasión intencional y varios incumplimientos de deberes formales como no llevar inventarios y no presentar informes.
Lección: Para deducir crédito fiscal de IVA, los gastos deben ser estrictamente indispensables para la actividad económica del contribuyente, excluyendo cualquier gasto personal. Es fundamental mantener una contabilidad ordenada, registrar las facturas una sola vez en el período correcto, declarar todos los ingresos y cumplir con todas las obligaciones formales (como llevar control de inventarios y presentar informes), ya que cada incumplimiento genera una sanción independiente.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta al contribuyente la deducción de crédito fiscal de IVA por compras de bienes de uso personal (ropa, joyas, electrodomésticos), al no ser indispensables para su actividad de venta de café y leche. Además, se ratifican las multas por evasión intencional al no declarar todos sus ingresos, por no llevar registros de control de inventarios y por no presentar el informe F-930.
Lección: Los gastos personales o familiares nunca son deducibles para crédito fiscal de IVA, sin importar cómo se registren contablemente. Además, todo contribuyente que venda bienes está obligado a llevar un control de inventarios detallado y a cumplir con todas las obligaciones formales, como la presentación de informes, para evitar sanciones.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta gastos a una aerolínea por servicios de no domiciliados (arrendamiento de aviones, mantenimiento, etc.), debido a que no se efectuó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. Se desestima el argumento del contribuyente sobre la 'extraterritorialidad' del aeropuerto, aclarando que esta solo aplica a materia aduanera. En consecuencia, se ratifica la determinación del impuesto, la multa por evasión no intencional y la anulación del saldo a favor.
Lección: Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios que se utilizan, aunque sea parcialmente, en El Salvador (como el arrendamiento de aeronaves para vuelos internacionales que operan en el país) están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. La omisión de esta retención provoca que el gasto no sea deducible, resultando en un mayor impuesto a pagar y multas. La figura de 'extraterritorialidad aduanera' de los recintos fiscales no exime del cumplimiento de obligaciones de impuestos internos.
El contribuyente importó el producto 'BIOLYS' declarando una clasificación arancelaria incorrecta que le eximía del pago de DAI. La Dirección General de Aduanas, tras una auditoría y análisis de laboratorio, reclasificó la mercancía, determinó el pago de DAI e IVA omitidos e impuso una multa. El Tribunal confirmó la decisión, desestimando los argumentos del contribuyente sobre vicios de procedimiento y la solicitud extemporánea de trato preferencial bajo el CAFTA-DR para la mayoría de las importaciones.
Lección: Es crucial asegurar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías antes de la importación. Si se tiene derecho a un trato arancelario preferencial (ej. CAFTA-DR), este debe solicitarse al momento de la importación o, como máximo, dentro del estricto plazo de un año que establece el tratado, ya que las solicitudes extemporáneas serán denegadas. Además, para acceder a beneficios como la reducción de multas, se deben cumplir rigurosamente todos los requisitos procesales, como la solicitud expresa y el ofrecimiento de pago.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por nombrar a su auditor fiscal un día después de la fecha límite legal. A pesar de los argumentos del contribuyente sobre vicios de procedimiento, falta de perjuicio al fisco y desproporcionalidad, el Tribunal sostuvo que el incumplimiento de un deber formal es una infracción de 'mera actividad' que se sanciona con el simple retraso, y que la multa fue calculada correctamente según la ley.
Lección: Los plazos para el cumplimiento de obligaciones formales tributarias, como el nombramiento de auditor fiscal, son de carácter perentorio. Un retraso, incluso de un solo día, es suficiente para configurar la infracción y dar lugar a la imposición de multas significativas, las cuales se calculan sobre el patrimonio de la empresa y no se ven atenuadas por la ausencia de daño al fisco o la eventual subsanación del incumplimiento.