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Una empresa de transporte fue fiscalizada por Impuesto sobre la Renta, resultando en una determinación de impuesto y multa por rentas no declaradas (subsidio estatal) y gastos rechazados (sueldos, honorarios y bonificaciones) por falta de retenciones de seguridad social y documentación de respaldo inadecuada. El Tribunal modificó la resolución, confirmando la omisión de ingresos y algunas objeciones de gastos, pero revocó la objeción principal sobre bonificaciones por un error de fundamentación de la DGII, lo que eliminó el impuesto a pagar y la multa.
Lección: Es fundamental clasificar y documentar correctamente todos los costos y gastos. Las bonificaciones pagadas de forma regular y continua se consideran parte del salario y están sujetas a retenciones de seguridad social, cuyo incumplimiento anula su deducibilidad. Además, los gastos por servicios de terceros deben respaldarse con documentos fiscales formales (facturas, CCF, etc.), ya que los recibos simples o planillas internas son insuficientes para propósitos fiscales.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó un pago de IVA y una multa. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles, sin entrar a conocer el fondo del asunto.
Lección: Es crucial cumplir rigurosamente con los plazos procesales para interponer recursos administrativos. La presentación extemporánea, incluso por un día, resulta en la inadmisibilidad del recurso y la firmeza del acto impugnado, perdiendo la oportunidad de defensa.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta costos de venta por más de $1.1 millones a un contribuyente, debido a que registró en el ejercicio 2010 compras realizadas en 2009, violando el principio de independencia de ejercicios fiscales. Adicionalmente, se confirman las multas por evasión no intencional y por no presentar el Registro de Control de Inventarios, ya que el contribuyente no pudo desvirtuar los hallazgos de la fiscalización.
Lección: Las operaciones de compra deben registrarse contablemente en el período fiscal en que se incurren, de acuerdo con el principio de devengo y el de independencia de ejercicios. Registrar costos de un año en otro posterior es improcedente y conlleva a la objeción de dichos costos y a sanciones, siendo crucial mantener un sistema de control de inventarios adecuado para respaldar el costo de ventas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó costos de ventas por $1,358,515.53 a un contribuyente. La objeción se originó porque el contribuyente registró en el ejercicio fiscal 2011 compras de mercadería que, según los Comprobantes de Crédito Fiscal y la confirmación de proveedores, correspondían al ejercicio 2010. Esta práctica violó el principio de independencia de los ejercicios fiscales, y la falta de un registro de inventarios adecuado impidió al contribuyente desvirtuar la presunción de duplicidad del costo.
Lección: Es crucial registrar todas las operaciones de compra en el período contable en que ocurren, independientemente de cuándo se pague o se venda la mercadería. Mantener un Registro de Control de Inventarios detallado y conforme a la ley (Art. 142 y 142-A del Código Tributario) es indispensable para soportar los costos deducidos y evitar objeciones por incorrecta imputación temporal o duplicidad.
Una contribuyente omitió declarar la ganancia de capital obtenida por la venta de un inmueble en su declaración de Renta de 2014, alegando desconocimiento de la ley. La DGII detectó la omisión e impuso multas por evasión intencional y por no presentar la declaración. El Tribunal de Apelaciones confirmó las multas, desestimando el argumento de ignorancia y ratificando que deben aplicarse las sanciones específicas tipificadas en la ley y no una sanción genérica.
Lección: La venta de un bien inmueble que genera una ganancia de capital debe ser declarada en el Impuesto sobre la Renta. Alegar desconocimiento de esta obligación no exime del cumplimiento ni de las multas por evasión y omisión, las cuales son específicas y no pueden ser sustituidas por una sanción genérica.