Buscar Sentencias
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso interpuesto por una sociedad contra una resolución de la DGII en materia de Impuesto sobre la Renta. La inadmisibilidad se debe a que el nombramiento del Administrador Único Propietario que presentó el recurso había vencido antes de la fecha de interposición. A pesar de que el Tribunal le concedió un plazo para subsanar el defecto y acreditar su personería, el contribuyente no lo hizo, lo que resultó en el rechazo del caso por un vicio procesal insubsanable.
Lección: Es crucial verificar y mantener actualizada la vigencia del nombramiento del representante legal de una sociedad, ya que la falta de personería al iniciar un procedimiento administrativo o judicial es un error fatal que puede provocar la desestimación del caso sin que se analice el fondo de la controversia.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. Posteriormente, presentó un escrito para desistir del recurso, solicitando además una reducción del 50% de la multa y pago en cuotas. El Tribunal aceptó el desistimiento, finalizando el proceso de apelación, y se declaró inhibido para resolver sobre la multa y el plan de pagos por haber perdido competencia sobre el caso.
Lección: El desistimiento de un recurso de apelación es un acto procesal que pone fin a la controversia en esa instancia, dejando firme la resolución impugnada. Como consecuencia, el tribunal pierde toda competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto o sobre peticiones accesorias, como la reducción de multas o la solicitud de pagos a plazos.
El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a una firma de auditoría por incumplir sus obligaciones como dictaminador fiscal. La firma no examinó adecuadamente el cumplimiento de las normas de precios de transferencia de su cliente y, en su informe, se limitó a transcribir la opinión de la empresa auditada en lugar de emitir un juicio profesional independiente, violando los artículos 135 literales c) y f) del Código Tributario.
Lección: El dictaminador fiscal no puede ser un mero transmisor de la información o de las opiniones de su cliente. Tiene la obligación legal de realizar y documentar un examen crítico y sustantivo para formarse una opinión profesional independiente sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias del auditado, especialmente en áreas de alto riesgo como las operaciones con partes relacionadas. La falta de evidencia en los papeles de trabajo que respalde dicho examen es suficiente para configurar la infracción.
El Tribunal confirma la multa impuesta a un auditor fiscal por no presentar el Dictamen e Informe Fiscal de un contribuyente para el ejercicio 2012. El auditor alegó que la empresa no le proporcionó la documentación necesaria, pero el Tribunal determinó que esto no lo exime de responsabilidad, ya que debió informar dicha situación a la Administración Tributaria o renunciar al nombramiento.
Lección: Un auditor fiscal que enfrente la falta de colaboración de un cliente no debe simplemente omitir la presentación del dictamen. Debe documentar sus requerimientos y, crucialmente, informar por escrito a la Administración Tributaria sobre la negativa del contribuyente a proporcionar la información, como lo exige la ley, para protegerse de sanciones.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA una resolución de la Dirección General de Aduanas que, si bien le concedía una prórroga, le advertía que no se le otorgarían más en el futuro. El Tribunal declaró el recurso improponible (inadmisible) al determinar que una simple advertencia sobre un acto futuro no constituye un acto administrativo definitivo que cause un agravio actual, por lo que no era de su competencia analizarlo.
Lección: No se debe apelar una simple advertencia o una declaración sobre posibles acciones futuras de la administración. Para que un recurso sea admisible, debe impugnar un acto administrativo final y firme que cause un perjuicio real, directo y actual, como una liquidación de impuestos, una multa o la denegatoria formal de un derecho solicitado.