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Un contribuyente desiste de un recurso de apelación que había interpuesto ante el TAIIA contra una resolución de la DGII. El motivo del desistimiento es acogerse a los beneficios de la 'Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras'. El Tribunal acepta el desistimiento, da por finalizado el caso y aclara que la solicitud de los beneficios de dicha ley debe realizarse ante la DGII o la Tesorería.
Lección: Ante la publicación de una ley de amnistía o facilidades de pago, los contribuyentes con procesos de apelación en curso deben evaluar estratégicamente la conveniencia de desistir de sus recursos para poder aplicar a los beneficios. El desistimiento pone fin al litigio y deja firme la resolución impugnada, siendo un requisito para acogerse a la amnistía.
Un contribuyente del rubro de la construcción apeló una determinación de IVA y multas. El Tribunal confirmó las objeciones de la DGII a los créditos fiscales por falta de prueba de la existencia de las operaciones, gastos no indispensables y no llevar un registro de inventarios adecuado. Sin embargo, el Tribunal revocó el impuesto determinado y la multa por evasión, al constatar que la DGII calculó erróneamente la base imponible sobre pagos parciales en lugar del valor total de los contratos, violando el principio de legalidad. Se confirmó únicamente la multa por no presentar el informe F-930.
Lección: Las empresas constructoras deben documentar exhaustivamente la materialidad de sus compras (recepción, uso en proyectos, pagos) más allá de la simple tenencia de facturas. Es crucial llevar un Registro de Control de Inventarios detallado para los materiales, conforme al Art. 142-A del Código Tributario, ya que su ausencia o deficiencia anula el derecho al crédito fiscal. Además, se debe asegurar que la Administración Tributaria calcule el IVA sobre el valor total convenido en los contratos de obra y no sobre estimaciones parciales.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa avícola por el impuesto sobre la renta de 2020. El Tribunal confirma la mayoría de las objeciones de la DGII, incluyendo la improcedencia de deducciones por comisiones pagadas a una empresa en Guatemala sin la debida retención de ISR, gastos por servicios sin prueba de materialidad y ajustes a exportaciones con documentos no válidos. Sin embargo, revoca la objeción al costo de venta por mortalidad de aves, al considerar que la verificación de la DGII fue deficiente, lo que resulta en un reajuste del impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial efectuar y enterar la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta por cualquier pago a un no domiciliado por servicios que sean utilizados o aprovechados en El Salvador, independientemente de dónde se presten. La omisión de esta obligación formal invalida la deducción del gasto. Adicionalmente, todo costo o gasto deducido debe estar respaldado no solo por documentos fiscales, sino también por pruebas que demuestren su efectiva realización (materialidad) y su necesidad para generar renta.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de costos y gastos por remuneraciones a accionistas (sueldos, bonos, honorarios) para el ejercicio de Renta 2020. La razón principal fue que el contribuyente no pudo probar con documentación idónea la efectiva realización del trabajo ni su necesidad para generar la renta, como exige la ley. También se confirmaron objeciones a gastos de ejercicios anteriores y otros no deducibles, lo que resultó en un impuesto a pagar y una multa por evasión no intencional.
Lección: Para deducir salarios, bonos u honorarios pagados a accionistas o sus parientes, no basta con los registros contables; es indispensable documentar exhaustivamente la efectiva realización del trabajo (con correos, informes, actas, bitácoras, etc.) y demostrar su necesidad para la generación de renta o conservación de la fuente, conforme al Art. 29 Num. 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la DGII a una sociedad cooperativa. La primera sanción es por no exhibir reportes de intereses dentro de los plazos requeridos, y la segunda por informar tardíamente el nombramiento de su auditor fiscal. El Tribunal desestima los argumentos del contribuyente, validando la actuación de la DGII y la aplicación de las multas, aunque con las atenuantes correspondientes por subsanación tardía y voluntaria.
Lección: Es crucial cumplir con los plazos específicos establecidos por la Administración Tributaria para la presentación de información y el cumplimiento de deberes formales. La subsanación posterior de un incumplimiento no anula la infracción ya consumada, aunque puede dar derecho a una reducción (atenuante) en la multa. La presentación voluntaria y temprana de las obligaciones, incluso si es extemporánea, puede resultar en una sanción significativamente menor.