Volver al Dashboard 2744 sentencias encontradas

Buscar Sentencias

Filtros avanzados
C1206037M Revocatoria Código Tributario 27 nov 2012

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una empresa por no llevar registros de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, no porque la empresa cumpliera con su obligación, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al calcular la sanción, utilizando el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 243 del Código Tributario para este tipo de infracción.

Lección: Para sancionar la omisión de llevar registros de control de inventarios, la base de cálculo debe ser el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Utilizar el balance de un período distinto, como el año anterior, constituye un vicio de procedimiento que anula la sanción, aun cuando la infracción del contribuyente esté probada.

$4,844
en disputa
9 arts. citados
C1206035M Revocatoria Código Tributario 27 nov 2012

La DGII multó a una empresa por no llevar registros de control de inventarios durante los meses de enero a marzo de 2011, calculando la sanción con base en el balance general de 2010. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, no por la falta en sí, sino porque la DGII cometió un error al calcularla: la obligación de llevar inventarios es anual, por lo que la multa debió basarse en el balance del ejercicio fiscalizado (2011), no en el del año anterior.

Lección: Al calcular multas por incumplimientos de obligaciones formales, es crucial distinguir si la obligación es mensual o anual. Para obligaciones anuales, como llevar registros de inventario, la base para la multa debe ser el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado, no el del año anterior, según lo estipula el artículo 243 del Código Tributario.

9 arts. citados
R1105043TM Modificatoria Renta 27 nov 2012

Una empresa inmobiliaria fue fiscalizada por la DGII, que recalificó sus 'contratos de promesa de venta' como 'arrendamientos con promesa de venta', determinando ingresos omitidos pero sin reconocer los costos asociados. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la recalificación de los contratos y la objeción a ciertos gastos no deducibles, pero revocó la actuación de la DGII respecto a los costos, ordenando que estos debían ser reconocidos para respetar el principio de capacidad contributiva y gravar la renta neta, lo que resultó en una modificación sustancial del impuesto y la multa a pagar.

Lección: La forma jurídica de los contratos debe corresponder a su realidad económica para evitar recalificaciones por parte de la autoridad fiscal. Si la Administración Tributaria determina ingresos basándose en la realidad económica, el contribuyente tiene el derecho de exigir que también se reconozcan los costos y gastos directamente vinculados a dichos ingresos, en virtud del principio de capacidad contributiva, para asegurar una tributación justa sobre la renta neta.

$74,045
en disputa
21 arts. citados
A1111012T Confirmatoria Aduana 27 nov 2012

La Dirección General de Aduanas denegó el trato arancelario preferencial a fertilizantes importados desde Guatemala, al determinar en una verificación que no eran originarios, que las certificaciones de origen contenían errores sustanciales y que el exportador operaba bajo un régimen especial. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, centrándose en la incapacidad del exportador para proveer documentación completa, consistente y verificable (especialmente registros contables) que demostrara el origen de las mercancías, incumpliendo así con su carga probatoria.

Lección: Para asegurar el goce de beneficios arancelarios, el exportador debe mantener registros exhaustivos y precisos de todo el proceso productivo, incluyendo la trazabilidad de las materias primas y la documentación contable. Es crucial que la certificación de origen sea llenada sin errores y, si el exportador no es el productor, debe contar con la declaración de origen del fabricante. La negativa a presentar información esencial a la autoridad aduanera, incluso por motivos de confidencialidad, resultará en la pérdida de los beneficios.

2 arts. citados
A1209018T Inadmisible Aduana 27 nov 2012

Un contribuyente interpuso un recurso de apelación en el año 2012 contra una resolución de la Dirección General de Aduanas emitida y notificada en 1999. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por ser extemporáneo, ya que el plazo legal de 15 días hábiles para apelar había caducado hacía mucho tiempo, dejando firme la resolución original que determinaba impuestos y una multa.

Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para interponer recursos, ya que son de carácter perentorio. La presentación de una apelación fuera del término legal, como los 15 días hábiles ante el TAIIA, provoca su inadmisibilidad inmediata, lo que impide cualquier revisión del fondo del caso y convierte la resolución administrativa en un acto firme e inmutable.

$14,004
en disputa
1 arts. citados
Página 465 de 549 (2744 sentencias)
0 sentencias encontradas