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O1109040TM Modificatoria Otros 27 sept 2012

El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que determinó un impuesto omitido de $35,943.14 y multas por $32,348.81 a una empresa de bebidas alcohólicas. La empresa no presentó las declaraciones F-06 ni pagó el impuesto correspondiente, y sus argumentos sobre vicios de notificación y una base imponible incorrecta fueron desestimados, ya que la DGII actuó sobre base cierta utilizando los propios documentos del contribuyente y este no aportó pruebas para sustentar sus alegatos.

Lección: Es crucial presentar todas las declaraciones tributarias a tiempo y mantener registros contables precisos. Al enfrentar una fiscalización, los argumentos deben estar sólidamente respaldados por pruebas documentales, ya que la carga de la prueba para desvirtuar los hallazgos de la administración tributaria recae en el contribuyente.

$68,292
en disputa
15 arts. citados
A1109036TM Confirmatoria Aduana 27 sept 2012

El Tribunal confirma la decisión de la Dirección General de Aduanas de reclasificar 'luminarias de obstrucción aérea' de la partida 8530.80.00 a la 9405.40.90. Esto resultó en la determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA omitidos, más una multa del 300%. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre la correcta clasificación y la supuesta invalidez de los dictámenes técnicos de la aduana.

Lección: La correcta clasificación arancelaria de una mercancía debe basarse estrictamente en sus características técnicas y en el texto de las partidas y notas explicativas del arancel, por encima de su función comercial o de uso. Confiar en una clasificación que genera 0% de impuestos sin un análisis técnico y legal profundo puede resultar en costosas determinaciones de impuestos y multas significativas.

$175,218
en disputa
1 arts. citados
I1109023TM Modificatoria IVA 25 sept 2012

El contribuyente apeló una resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a pagar y aplicó multas. La controversia principal fue el rechazo de créditos fiscales por compras, donde la DGII alegó falta de prueba sobre la existencia efectiva de las operaciones debido a deficiencias en los registros de inventario. El Tribunal modificó la resolución, revocando el impuesto al aceptar que otras pruebas demostraban la realidad de las compras, pero confirmó las multas por los incumplimientos formales de no llevar registro de inventarios y no presentar el informe F-930 a tiempo.

Lección: Es crucial mantener un Registro de Control de Inventarios completo y conforme a la ley (Art. 142 CT), así como cumplir con todas las obligaciones formales como la presentación de informes (F-930). Aunque sea posible demostrar la realidad de las operaciones por otros medios para evitar la determinación de un impuesto, la omisión de estas obligaciones formales resultará en la imposición de multas y debilitará la posición del contribuyente ante una fiscalización.

$3,174
en disputa
26 arts. citados
A1109026TM Confirmatoria Aduana 25 sept 2012

La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y multas a una empresa por aplicar incorrectamente el trato preferencial del TLC con México. La empresa importó mercancías producidas en México pero exportadas desde Guatemala, utilizando un Certificado de Origen emitido por la entidad guatemalteca. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que esto viola la cláusula de bilateralidad del tratado, que exige que tanto la producción como la exportación se realicen desde el país Parte (México) para gozar del beneficio.

Lección: Para aplicar correctamente los beneficios de un tratado de libre comercio, es indispensable que el Certificado de Origen sea emitido y firmado por una entidad (productor o exportador) ubicada en el territorio del país Parte donde se produjeron las mercancías. Las operaciones logísticas como el transbordo a través de un tercer país no alteran esta regla fundamental de bilateralidad, y su incumplimiento conlleva la pérdida del beneficio fiscal y la imposición de sanciones.

$138,565
en disputa
2 arts. citados
A1209016T Inadmisible Aduana 25 sept 2012

Un contribuyente interpuso un recurso de apelación en el año 2012 contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que le fue notificada en 1999. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por extemporaneidad, al haber sido presentado mucho después del plazo legal de 15 días hábiles. Como resultado, la resolución original de la aduana adquirió firmeza y se volvió inimpugnable en esta instancia.

Lección: Los plazos para interponer recursos administrativos son de carácter perentorio y fatal. Es fundamental presentar cualquier impugnación dentro del término legal establecido (15 días hábiles para apelar ante el TAIIA), ya que su incumplimiento provoca la inadmisibilidad del recurso y la pérdida del derecho a que se revise el fondo del caso.

$8,883
en disputa
1 arts. citados
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