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El Tribunal de Apelaciones revisó un caso donde la Dirección de Aduanas cobró impuestos de importación (DAI e IVA) a una empresa por 'piezas de hierro' que una verificación posterior determinó no eran originarias de Guatemala. El contribuyente apeló, alegando principalmente la caducidad de la facultad de la DGA. El Tribunal modificó la resolución, confirmando el cobro solo para las importaciones cuyo plazo de 4 años para fiscalizar no había vencido, y revocando el cobro para aquellas cuya fiscalización se notificó fuera de término.
Lección: Es crucial diferenciar los procedimientos aduaneros: el origen de las mercancías debe defenderse y probarse durante el 'procedimiento de verificación de origen', ya que una vez finalizado, sus conclusiones no pueden ser rebatidas en una posterior fiscalización de impuestos. Además, se debe llevar un control estricto del plazo de caducidad de 4 años, incluyendo suspensiones y reanudaciones, ya que su vencimiento extingue la potestad de la administración para determinar tributos.
El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la DGII a un contribuyente. La primera, por no presentar los libros auxiliares de contabilidad solicitados durante una fiscalización, y la segunda, por la presentación tardía del informe de operaciones con sujetos relacionados (F-982). El Tribunal desestimó las justificaciones del contribuyente sobre problemas informáticos y ratificó que las obligaciones formales son de estricto cumplimiento para garantizar el control fiscal.
Lección: Los contribuyentes deben cumplir rigurosamente con los requerimientos de información de la Administración Tributaria dentro de los plazos otorgados. Las dificultades operativas internas, como problemas con sistemas informáticos, no se consideran eximentes de responsabilidad y no evitan la imposición de multas por incumplimiento de obligaciones formales.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $36,778.40 y multas a una asociación por el ejercicio 2017. La entidad declaró incorrectamente sus ingresos como exentos sin tener la calificación previa de la DGII y, además, se le rechazó la deducción de costos y gastos por más de $115,000 debido a que no efectuó las retenciones de ley (ISR, ISSS, AFP) sobre dichos pagos.
Lección: Las entidades sin fines de lucro deben obtener una calificación expresa y previa de la DGII para ser consideradas sujetos excluidos del Impuesto sobre la Renta; este estatus no es automático. Asimismo, para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial cumplir con todas las obligaciones formales, especialmente la de efectuar y enterar las retenciones de impuestos y de seguridad social, ya que su omisión invalida la deducción.
La DGII determinó de oficio Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión a un contribuyente, presumiendo ingresos por intereses no declarados mediante una liquidación sobre base mixta. El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación del impuesto y la multa por evasión, al constatar que la DGII no justificó ni motivó adecuadamente el uso de la base mixta y los procedimientos de estimación. Sin embargo, el Tribunal confirmó una multa de $300 por el incumplimiento del contribuyente de proporcionar información solicitada.
Lección: Cuando la Administración Tributaria utiliza una base de liquidación mixta o estimativa, debe documentar de forma exhaustiva y motivada las razones para desestimar la contabilidad del contribuyente y el fundamento legal y metodológico de sus presunciones. La falta de una justificación clara y razonada constituye un vicio de procedimiento que puede anular la determinación del impuesto.
Una Caja de Crédito apela una determinación de Impuesto sobre la Renta y multas por parte de la DGII. Las principales objeciones se refieren a la no declaración de intereses devengados en mora y la deducción de reservas de saneamiento. El Tribunal modifica la resolución, revocando las objeciones principales al aplicar la doctrina legal de la Sala de lo Contencioso Administrativo que otorga a las Cajas de Crédito un tratamiento fiscal similar al de los bancos, pero confirma una objeción menor por gastos no documentados.
Lección: Las Cajas de Crédito y entidades similares deben conocer y aplicar la jurisprudencia que respalda su derecho a un tratamiento fiscal análogo al de los bancos en cuanto al registro de intereses en mora y la deducción de reservas de saneamiento. A pesar de la postura inicial de la DGII, existe doctrina legal vinculante que protege esta práctica, por lo que es crucial documentar la adhesión a las normativas financieras prudenciales y estar preparado para defender esta posición en instancias administrativas y judiciales.