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La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó a una empresa el pago de IVA y multas por supuestas irregularidades en el uso del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó completamente la resolución de la DGA, argumentando que la facultad de la autoridad para fiscalizar las declaraciones de mercancías del año 2015 ya había caducado, al haber transcurrido el plazo de 4 años que establece la ley aduanera.
Lección: El plazo de caducidad de 4 años para la fiscalización aduanera, contado desde la aceptación de la Declaración de Admisión Temporal, es un límite estricto para la autoridad. Es fundamental saber que este plazo también protege a las operaciones subsecuentes como las reexportaciones, ya que el plazo de estas se supedita al de la declaración original que cancelan.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó un cobro de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa que importó varillas de acero de Guatemala con arancel cero, luego de que un procedimiento de verificación concluyera que las mercancías no eran originarias de dicho país. El contribuyente apeló alegando caducidad, vicios procesales y tratando de rebatir la declaratoria de no origen. El Tribunal modificó la resolución, revocando una parte del cobro por haber operado la caducidad, pero confirmó el resto, estableciendo que la discusión sobre el origen de la mercancía ya había precluido y no podía reabrirse en esta etapa.
Lección: Los procedimientos de verificación de origen son autónomos y sus resultados son vinculantes para el importador. Si un producto es declarado 'no originario', es crucial impugnar esa decisión en su momento procesal oportuno, ya que no se podrá rediscutir el origen en la posterior fiscalización de impuestos. Además, es fundamental para el contribuyente llevar un control estricto de los plazos de caducidad de las facultades de fiscalización de la administración, ya que su vencimiento extingue la potestad de la autoridad para determinar impuestos.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el cobro de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a un contribuyente, tras invalidar el origen costarricense de una importación de arroz. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, al constatar que esta fue notificada fuera del plazo de cuatro años que la ley (CAUCA) le otorga para fiscalizar, operando la caducidad de su facultad para cobrar dichos impuestos.
Lección: La autoridad aduanera tiene un plazo máximo e improrrogable de cuatro años desde la fecha de aceptación de la declaración de mercancías para fiscalizar y notificar cualquier ajuste de impuestos. Es crucial para los importadores monitorear este plazo, ya que cualquier actuación de la administración fuera de este término es ilegal y puede ser anulada, extinguiendo la obligación tributaria por caducidad.
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII de rechazar deducciones de gastos de operación por $284,553.19 a una empresa avícola. Los gastos, que incluían promociones a clientes y costos financieros, fueron objetados por no demostrar su necesidad para generar renta y por carecer de la documentación de respaldo legalmente idónea, como facturas emitidas a terceros o comprobantes de crédito fiscal.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no es suficiente que la operación sea real; es indispensable contar con la documentación de respaldo legalmente idónea (facturas o CCF a nombre de terceros) y poder demostrar de manera fehaciente el nexo causal entre el gasto y la generación de renta gravable. La falta de cumplimiento de los requisitos formales invalida la deducción, independientemente de la materialidad del gasto.
El Tribunal de Apelaciones revoca una resolución de la DGII que determinaba impuesto, multa y disminución de saldo a favor a una empresa de telecomunicaciones. Aunque el tribunal confirmó algunas objeciones de la DGII (ingresos no devengados, gastos ilegales y de períodos anteriores), anuló los puntos más significativos (costo de ventas y bonificaciones) debido a errores de procedimiento de la administración, como falta de motivación y violación a la seguridad jurídica, lo que resultó en la anulación total del ajuste fiscal.
Lección: Es crucial no solo mantener documentación de respaldo completa y adecuada para todos los costos y gastos, sino también asegurar que los registros contables se realicen en el período fiscal correcto según el principio de devengo. Además, una defensa fiscal exitosa puede basarse en identificar y argumentar vicios de procedimiento en la actuación de la administración tributaria, como la falta de motivación o cambios de criterio que generen indefensión.