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La DGII determinó impuesto sobre la renta retenido y no enterado sobre supuestos salarios pagados a dos accionistas. El contribuyente argumentó que dichos pagos no fueron salarios y que los registros fueron revertidos. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGII, al considerar que no había pruebas suficientes del pago de salarios y que la evidencia apuntaba a que se trataba de préstamos a accionistas, los cuales no están sujetos a retención de renta como salario.
Lección: Es crucial mantener una documentación clara y consistente que refleje la verdadera naturaleza de las transacciones. Los pagos a accionistas deben estar debidamente soportados como salarios (con contrato y recibos firmados), dividendos (con acuerdo de junta) o préstamos (con contrato de mutuo), para evitar reclasificaciones y contingencias fiscales.
El contribuyente, una empresa hotelera, vendía programas vacacionales ('DECAS') y declaraba el IVA cuando los clientes usaban el servicio. La DGII determinó un impuesto omitido, argumentando que el IVA se causaba sobre el valor total del contrato al momento del pago inicial. El Tribunal de Apelaciones confirmó el criterio legal de la DGII sobre el momento del hecho generador, pero revocó la resolución sancionatoria porque la DGII no realizó una investigación completa para considerar los impuestos que el contribuyente sí pagó en períodos posteriores, violando los principios de verdad material y seguridad jurídica.
Lección: Para la venta de servicios con pagos anticipados o a plazos, el IVA sobre el valor total del contrato debe declararse en el período en que se recibe el primer pago. No hacerlo expone a la empresa a determinaciones de impuestos y multas. Por otro lado, la autoridad fiscal tiene la obligación de realizar una auditoría completa que considere todos los hechos y pagos para determinar la verdadera situación fiscal y evitar la doble tributación, de lo contrario su actuación puede ser declarada ilegal.
El caso trata sobre la objeción de la DGII a costos de venta por más de $200,000 que un contribuyente pagó en efectivo, incumpliendo el requisito de bancarización del Art. 29-A de la Ley de Renta. El Tribunal de Apelaciones modifica la decisión, aceptando como deducibles los costos donde se probó que los proveedores depositaron el efectivo en sus cuentas bancarias, pero mantiene la objeción y la multa sobre el resto por falta de prueba.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es indispensable realizar todos los pagos por adquisiciones de bienes o servicios que superen los 25 salarios mínimos (o 58 en operaciones múltiples) a través de medios bancarios como cheques, transferencias o tarjetas. Confiar en que la realidad de la operación es suficiente no basta si no se cumple con este requisito formal, y la carga de probar la trazabilidad del dinero recae enteramente en el contribuyente.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos (DAI e IVA) a una empresa por importar 'piezas de hierro' de Guatemala, declaradas con 0% de arancel. La DGA, en un procedimiento previo de verificación de origen, había concluido que las mercancías no eran originarias de Guatemala y, por tanto, no calificaban para el beneficio. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, revocando parte del cobro por haber operado la caducidad, pero confirmó el resto, estableciendo que el contribuyente no podía rebatir el origen de la mercancía en esta etapa, ya que no impugnó la resolución de origen en su momento.
Lección: Es crucial impugnar activamente y en el momento procesal oportuno cualquier resolución administrativa adversa, especialmente una que determine el no origen de una mercancía. La falta de impugnación de la resolución de origen impide discutir este punto fundamental en etapas posteriores del proceso fiscal, consolidando la base para el cobro de impuestos por parte de la administración.
El Tribunal de Apelaciones revisó un caso donde la Dirección de Aduanas cobró impuestos de importación (DAI e IVA) a una empresa por 'piezas de hierro' que una verificación posterior determinó no eran originarias de Guatemala. El contribuyente apeló, alegando principalmente la caducidad de la facultad de la DGA. El Tribunal modificó la resolución, confirmando el cobro solo para las importaciones cuyo plazo de 4 años para fiscalizar no había vencido, y revocando el cobro para aquellas cuya fiscalización se notificó fuera de término.
Lección: Es crucial diferenciar los procedimientos aduaneros: el origen de las mercancías debe defenderse y probarse durante el 'procedimiento de verificación de origen', ya que una vez finalizado, sus conclusiones no pueden ser rebatidas en una posterior fiscalización de impuestos. Además, se debe llevar un control estricto del plazo de caducidad de 4 años, incluyendo suspensiones y reanudaciones, ya que su vencimiento extingue la potestad de la administración para determinar tributos.