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Decreto 533 19 artículos
Preámbulo de la Ley
DECRETO No. 533 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I.- Que conforme a nuestra Constitución, la persona humana es el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común; fines para los cuales necesita estar dotado de herramientas indispensables y vitales que propicien y garanticen el ejercicio de una adecuada política y disciplina fiscal, especialmente para el financiamiento de la salud, la educación, la seguridad y la infraestructura. II.- Que el artículo 101 de la Constitución, establece que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano, mandato cuyo cumplimiento exige finanzas públicas sanas y sostenibles, que permitan asegurar estas condiciones para las actuales y futuras generaciones. III.- Que el artículo 226 de la Constitución, dispone que el Órgano Ejecutivo estará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto, hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado, por lo que debería orientarse al equilibrio, y administrarse con criterios de prudencia, responsabilidad y transparencia. IV.- Que la política fiscal, se convierte en una herramienta para generar desarrollo económico y social, y que en ese sentido, el país debe tener garantía de la estabilidad fiscal y procurar un esquema de finanzas públicas sostenibles, que implica un razonable ejercicio del gasto público y un fortalecimiento progresivo de los ingresos públicos. V.- Que la transparencia y el acceso a la información pública son condiciones necesarias para garantizar un uso eficiente de los recursos del Estado en beneficio de la población, que a su vez permiten garantizar una efectiva participación ciudadana, que contribuya a monitorear desde una perspectiva social y económica la ejecución del Presupuesto General del Estado. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda y con el apoyo de los diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, José Francisco Merino López, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Ana Vilma Albanez de Escobar, Carmen Elena Calderón de Escalón, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Rolando Mata Fuentes, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mario Antonio Ponce López y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PÚBLICAS YEL DESARROLLO SOCIAL
Promulgación y Firmantes

SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador

a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis

Asamblea Legislativa

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA VICEPRESIDENTA

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

RODRIGO ÁVILA AVILÉS

CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

TERCER SECRETARIO

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO

SÉPTIMO SECRETARIO

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador

a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis

PUBLÍQUESE

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ

MINISTRO DE HACIENDA