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I2002010TM Modificatoria IVA 16 mar 2021

La DGII ajustó el remanente de crédito fiscal de IVA de un contribuyente por no declarar intereses devengados de préstamos en el período correcto. El TAIIA revocó la decisión, no por el fondo del criterio de devengo, sino porque la DGII no analizó ni se pronunció sobre una suma millonaria de intereses de años anteriores declarada incorrectamente en el período fiscalizado, incumpliendo así su deber de determinar la verdad material y motivar debidamente su resolución.

Lección: El IVA sobre servicios de tracto sucesivo, como intereses, se causa y debe declararse en el período de su devengo contractual, no en el de su pago. Además, es fundamental que la Administración Tributaria realice un análisis completo y motivado de todas las inconsistencias detectadas durante una fiscalización, ya que una investigación parcial que no establezca la 'verdadera situación tributaria' puede llevar a la anulación de los ajustes y multas en instancias superiores.

$2,103,457
en disputa
21 arts. citados
R2007009TM Revocatoria Renta 13 mar 2021

El TAIIA revoca una determinación de la DGII contra una empresa de distribución eléctrica, estableciendo que las pérdidas de energía inherentes a la actividad son costos totalmente deducibles, no solo el porcentaje reconocido en la tarifa por el ente regulador (SIGET). Además, valida la deducción de intereses de un préstamo, aceptando la tasa de retención del 10% aplicada al fiduciario calificado y reconociendo, por seguridad jurídica, que la necesidad del préstamo ya había sido validada en fiscalizaciones y sentencias anteriores.

Lección: Para costos inherentes a la actividad, como las pérdidas técnicas, es crucial documentar su indispensabilidad y relación causal con la generación de renta, pudiendo ser deducibles en su totalidad incluso si un ente regulador solo reconoce una parte para fines tarifarios. Además, las conclusiones de fiscalizaciones previas, especialmente si fueron confirmadas judicialmente, pueden constituir un precedente vinculante (cosa juzgada refleja) que impide a la administración volver a cuestionar los mismos hechos.

$2,491,872
en disputa
22 arts. citados
C2006004M Revocatoria Código Tributario 12 mar 2021

El Tribunal revoca una multa de $600.00 impuesta por la DGII a una gasolinera por no emitir una factura. La revocatoria no se debe a que la infracción no ocurriera, sino a que la DGII violó el derecho de defensa del contribuyente al ignorar sus alegatos en la resolución sancionatoria, afirmando falsamente que no se habían presentado argumentos.

Lección: La Administración Tributaria debe motivar debidamente sus resoluciones, respondiendo a todos los argumentos presentados por el contribuyente. Ignorar los alegatos o afirmar que no existieron es una violación grave al derecho de defensa que puede invalidar todo el procedimiento sancionatorio, independientemente de si la infracción original se cometió o no.

$600
en disputa
18 arts. citados
I2007026TM Confirmatoria IVA 12 mar 2021

La DGII fiscalizó a un contribuyente y determinó un impuesto de IVA omitido, imponiendo multas por no presentar la declaración y por evasión intencional. El contribuyente argumentó que el incumplimiento se debió a falta de liquidez. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución, estableciendo que los problemas económicos no son una excusa para no cumplir con las obligaciones tributarias, especialmente con el IVA, ya que el contribuyente es un mero recaudador de fondos que pertenecen al Estado.

Lección: La falta de liquidez no justifica el incumplimiento de las obligaciones tributarias. El IVA recaudado de los clientes no debe ser considerado como parte del flujo de caja de la empresa, sino como un pasivo que debe ser enterado al Fisco en los plazos legales para evitar la determinación de impuestos, intereses y la imposición de severas multas por omisión y evasión.

$118,293
en disputa
24 arts. citados
R2006001TM Confirmatoria Renta 12 mar 2021

El contribuyente apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta, alegando que el procedimiento de fiscalización había caducado y que la determinación se basaba en normas declaradas inconstitucionales. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución de la DGII, estableciendo que el plazo de fiscalización aplicable es el del Código Tributario (ley especial) y no una norma administrativa general, y que las normas utilizadas para objetar las deducciones del contribuyente estaban plenamente vigentes y no eran las que el apelante erróneamente citaba como inconstitucionales.

Lección: Para que un gasto sea deducible del Impuesto sobre la Renta, no basta con que esté relacionado con la actividad económica; debe estar expresamente permitido por la ley y cumplir con todos los requisitos formales de documentación (facturas a nombre de la empresa, etc.). Confiar en reglamentos internos, criterios contables o realizar deducciones no autorizadas (como pérdidas en venta de activos o provisiones no reguladas) resultará en el rechazo del gasto y la imposición de impuestos y multas.

$542,120
en disputa
38 arts. citados
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