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El Tribunal confirma la multa de $150.00 impuesta a una contribuyente por no emitir y entregar una factura al momento de una venta, infracción constatada por un agente fedatario de la DGII. El Tribunal desestima el argumento de la contribuyente sobre la caducidad del procedimiento, estableciendo que los plazos específicos del Código Tributario prevalecen sobre las normas administrativas generales.
Lección: Es una obligación formal ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso momento en que se realiza el pago de una operación. Hacerlo después, aunque sea voluntariamente, no elimina la infracción y conlleva una sanción, si bien puede atenuarse. Además, en materia tributaria, los plazos y procedimientos establecidos en el Código Tributario tienen prioridad sobre cualquier otra ley de carácter general.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto complementario y una multa a una empresa importadora de vehículos. La controversia se centró en la objeción de la deducción del costo de flete internacional, debido a que la empresa no efectuó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a su proveedor no domiciliado, al realizar compras bajo la modalidad CIF. El Tribunal concluyó que el servicio de flete es una renta de fuente salvadoreña sujeta a retención, y su incumplimiento impide legalmente la deducción del costo asociado.
Lección: Al realizar importaciones de bienes bajo términos comerciales como CIF, donde el precio pagado al proveedor no domiciliado incluye el costo del transporte, el importador salvadoreño debe identificar el valor del flete y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. Omitir esta obligación no solo genera responsabilidad por el impuesto no retenido, sino que también provoca la no deducibilidad del costo del flete, aumentando la carga fiscal.
La sociedad contribuyente fue sancionada con una multa por presentar de forma extemporánea los informes de retenciones de IVA (F-930) correspondientes a cuatro meses del año 2017. El contribuyente apeló argumentando que debía aplicarse una sola multa por ser del mismo ejercicio fiscal, pero el Tribunal confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que cada incumplimiento mensual constituye una infracción independiente y debe ser sancionada por separado.
Lección: La presentación tardía de informes mensuales, como el F-930, se considera una infracción independiente por cada período. La Administración Tributaria impondrá una sanción por cada mes de incumplimiento, aunque todos correspondan al mismo año fiscal, por lo que es crucial cumplir con los plazos de cada obligación formal para evitar la acumulación de múltiples multas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII contra una aseguradora, que determinó un impuesto a pagar de $1.9M y una multa de $476k. La controversia principal se centró en la objeción de gastos por primas de reaseguro cedidas a no domiciliados sin la debida retención de impuesto, y la deducción de reservas técnicas no permitidas por la ley tributaria, aunque fueran exigidas por la normativa financiera. El Tribunal reafirmó que la ley tributaria prevalece y que la retención es un requisito indispensable para la deducibilidad.
Lección: Para que los gastos por servicios de no domiciliados sean deducibles, es indispensable realizar y enterar la retención de Impuesto sobre la Renta sobre el monto total bruto pagado o acreditado, incluso si el gasto solo está provisionado contablemente. Las normativas de regulación financiera (ej. Superintendencia del Sistema Financiero) no prevalecen sobre las disposiciones específicas de la ley tributaria para determinar la deducibilidad de gastos como las reservas para contingencias.
La DGII determinó un impuesto sobre la renta de $3.4 millones a un contribuyente, interpretando un cruce de cuentas con una parte relacionada como una condonación de deuda. El contribuyente sostuvo que se trató de una compensación de deudas mutuas y recíprocas. El TAIIA, aplicando el principio de verdad material y analizando los contratos de cesión de crédito, falló a favor del contribuyente, concluyendo que sí existió una compensación válida y no una condonación, por lo que revocó el impuesto principal y la multa asociada.
Lección: En transacciones complejas entre partes relacionadas, especialmente aquellas que involucran cesiones y extinciones de deudas, es fundamental que la documentación (contratos, actas, registros contables) sea precisa, coherente y refleje inequívocamente la realidad económica de la operación. Para que una compensación sea fiscalmente válida, debe poder demostrarse sin ambigüedad la existencia de deudas recíprocas, evitando así el riesgo de que la autoridad tributaria la reclasifique como una condonación de deuda, que constituye un ingreso gravable.