Buscar Sentencias
Una empresa interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la Aduana Terrestre de San Bartolo que le exigía el pago de impuestos para liberar mercancías. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia para conocer actos que no provengan de la máxima autoridad de la Dirección General de Aduanas, ya que la resolución impugnada fue emitida por una oficina subalterna.
Lección: Antes de apelar una decisión aduanera ante el TAIIA, es fundamental asegurarse de que se trata de una resolución o acto final emitido por la Dirección General de Aduanas. Impugnar actos de administraciones de aduanas locales o subalternas directamente ante el Tribunal resultará en la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que ajustó el Impuesto sobre la Renta de una empresa harinera. La DGII determinó que la empresa vendió sus productos sistemáticamente por debajo del costo de producción y del precio de mercado, especialmente a una parte relacionada. En consecuencia, la DGII estimó los ingresos no declarados usando precios de mercado y objetó la deducción de las pérdidas resultantes, al considerarlas no deducibles.
Lección: Vender productos de forma sistemática por debajo del costo de producción, incluso como estrategia de penetración de mercado, expone al contribuyente a que la Administración Tributaria reajuste sus ingresos a valor de mercado para fines fiscales. Además, las pérdidas generadas por ventas a partes relacionadas por debajo del costo no son deducibles como costo de venta.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de objetar la deducción como costo de venta de las pérdidas de energía eléctrica por $2,295,030.96, incurridas por una empresa distribuidora. Se establece que estas pérdidas, al no generar renta gravada, no son deducibles según los artículos 28 y 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y constituyen un riesgo empresarial que no debe ser asumido por el Fisco. Consecuentemente, se ratifica el impuesto determinado y la multa por evasión no intencional.
Lección: Las pérdidas de inventario o de bienes destinados a la venta (como la energía eléctrica en distribución), que son inherentes a la operación pero que no llegan a ser vendidos y por tanto no generan ingresos, no pueden ser deducidas como costo de venta. Estas se consideran pérdidas no deducibles según el Art. 29-A numeral 10) de la Ley de Renta, y su deducción indebida puede resultar en la determinación de impuestos y multas.
El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente por no haber retenido el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor de fletes internacionales. El contribuyente argumentó que al ser importaciones bajo término CIF, no conocía el valor del flete y no tenía un documento idóneo para la retención, pero el Tribunal determinó que la obligación subsiste independientemente del término comercial pactado y que el servicio se considera de fuente salvadoreña por ser utilizado en el país.
Lección: Al realizar importaciones bajo términos CIF o similares, el importador salvadoreño sigue siendo el responsable de retener el Impuesto sobre la Renta por el servicio de transporte internacional. La ausencia de un desglose del flete en la factura del proveedor no exime de esta obligación; el importador debe gestionar la obtención de dicho valor para calcular y enterar la retención correspondiente.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $11,588.18 impuesta a un contribuyente por enterar fuera del plazo legal el Pago a Cuenta del Impuesto sobre la Renta correspondiente a ocho meses del año 2012. El Tribunal desestimó los alegatos del contribuyente sobre vicios de procedimiento y la supuesta inconstitucionalidad de la sanción, estableciendo que el pago a cuenta es una obligación legal cuyo incumplimiento genera la multa prevista en el Código Tributario.
Lección: El Pago a Cuenta del Impuesto sobre la Renta debe ser declarado y enterado mensualmente dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada período. Acumular los ingresos de varios meses y presentarlos en una única declaración tardía constituye un incumplimiento que genera una multa significativa, la cual no se anula con el pago posterior, aunque este pueda dar derecho a una reducción (atenuante) de la sanción.