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El Tribunal confirma una multa a un auditor fiscal por no presentar el dictamen fiscal de un cliente. El auditor alegó que el cliente no le entregó la documentación, pero el Tribunal sostuvo que esto no lo exime de su responsabilidad, ya que su obligación es con la Administración Tributaria y debió haber informado formalmente sobre la falta de cooperación del contribuyente.
Lección: El auditor fiscal tiene una obligación legal directa con el Fisco. Si un cliente no proporciona la información necesaria para la auditoría, el auditor no debe simplemente incumplir con la presentación del dictamen, sino que debe comunicar esta situación por escrito a la Administración Tributaria para salvaguardar su responsabilidad, tal como lo establece el Art. 69 del Reglamento del Código Tributario.
El contribuyente presentó declaraciones de IVA de forma extemporánea y, para algunos períodos, las presentó con valor cero a pesar de tener operaciones gravadas. Tras el inicio de una auditoría, modificó las declaraciones para incluir el impuesto. La DGII impuso multas por presentación extemporánea y por declaración incorrecta, las cuales fueron confirmadas por el Tribunal de Apelaciones.
Lección: Es fundamental presentar las declaraciones de impuestos de manera puntual y con la información correcta desde el principio. Corregir una declaración después de iniciada una fiscalización no elimina la infracción original de 'declaración incorrecta' y la sanción correspondiente, aunque puede dar lugar a atenuantes. Además, cualquier justificación, como el extravío de documentos, debe ser comunicada formalmente a la autoridad tributaria en tiempo y forma para ser considerada válida.
La DGII determinó a una empresa de cementerios un impuesto de IVA omitido por la venta de derechos de uso a perpetuidad de lotes, considerándola una prestación de servicios gravada. Además, impuso multas por evasión intencional y por omitir la presentación de declaraciones. El Tribunal confirma la determinación del impuesto y la multa por evasión, pero modifica la multa por omisión declarativa, estableciendo que su base de cálculo es el impuesto a pagar (débito menos crédito) y no el débito fiscal total.
Lección: La venta de derechos de uso a perpetuidad de lotes de cementerio se considera una prestación de servicios gravada con IVA. Es fundamental que los contribuyentes clasifiquen correctamente sus operaciones y cumplan con todas las obligaciones tributarias, incluyendo la presentación de declaraciones y el pago del impuesto, ya que los problemas de seguridad o económicos no eximen de responsabilidad.
El Tribunal de Apelaciones analiza un caso de Impuesto sobre la Renta donde la DGII determinó un impuesto de más de $1 millón y una multa, tras objetar todos los costos y gastos y presumir ingresos por faltantes de inventario, debido a que el contribuyente no llevaba contabilidad formal ni un registro de inventarios adecuado. El Tribunal confirma el ajuste de impuesto pero revoca la multa por Evasión No Intencional, al considerar que la DGII violó el principio de tipicidad al no aplicar la sanción correspondiente a la conducta específica de no llevar contabilidad.
Lección: Es indispensable que los contribuyentes obligados lleven una contabilidad formal debidamente autorizada y un registro de control de inventarios que cumpla con todos los requisitos legales. El incumplimiento de estos deberes formales puede acarrear consecuencias económicas devastadoras, como el rechazo total de los costos y gastos y la determinación de ingresos por presunción, resultando en una carga tributaria calculada sobre los ingresos brutos.
La DGII determinó a una aerolínea un ajuste de IVA por no declarar los ingresos de servicios de transporte aéreo prestados a otras aerolíneas (interlínea), considerándolos operaciones locales gravadas. El contribuyente alegó que eran exportaciones de servicios o que el impuesto era responsabilidad de la aerolínea vendedora del boleto. El Tribunal confirmó que los servicios estaban gravados con 13% de IVA por iniciarse o continuar desde El Salvador, pero revocó la multa por no emitir documentos fiscales debido a que la DGII la calculó de forma incorrecta.
Lección: Los servicios de transporte aéreo prestados entre aerolíneas (interlínea) que inician o tienen continuidad en El Salvador son considerados operaciones locales gravadas con 13% de IVA, no exportaciones. Es indispensable emitir el Comprobante de Crédito Fiscal correspondiente a la aerolínea cliente por el valor total del servicio prestado, independientemente de los acuerdos de compensación internacionales como el Clearing House.