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El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinó una disminución de remanente de crédito fiscal, impuestos a pagar y varias multas por evasión y omisiones formales. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado un día después del plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es crucial respetar los plazos perentorios establecidos por la ley para la interposición de recursos administrativos. La presentación extemporánea, incluso por un solo día, provoca la inadmisibilidad del recurso y la firmeza del acto administrativo impugnado, impidiendo cualquier discusión posterior sobre el fondo del asunto.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de créditos fiscales de IVA por un monto de $94,356.40, originados por la compra de servicios a sociedades no domiciliadas. La controversia se centra en que el contribuyente no logró demostrar la 'existencia efectiva' de dichos servicios, limitándose a presentar documentación formal como contratos, facturas y registros contables, los cuales fueron considerados insuficientes para probar la materialidad de las operaciones.
Lección: Para deducir créditos fiscales por servicios intangibles provenientes del exterior, especialmente de partes relacionadas, es crucial mantener y presentar evidencia tangible que demuestre la efectiva prestación y recepción del servicio. No basta con contratos, facturas y prueba de pago; se deben generar y conservar informes, reportes de resultados, correos electrónicos, estudios técnicos o cualquier otro soporte que evidencie el trabajo realizado y el beneficio obtenido.
El Tribunal confirma la determinación de IVA a una empresa que gozaba de una exención por sus operaciones de financiamiento. La DGII argumentó, y el Tribunal validó, que la empresa perdió el beneficio al no cumplir con el requisito de 'exclusividad' introducido por una reforma legal, ya que realizaba otras actividades comerciales. El Tribunal rechazó el argumento del contribuyente sobre tener un derecho adquirido, estableciendo que las exenciones están condicionadas al cumplimiento continuo de los requisitos legales vigentes.
Lección: Los beneficios fiscales, como las exenciones, no son derechos permanentes. Los contribuyentes deben monitorear constantemente que sus operaciones se ajusten estrictamente a todas las condiciones exigidas por la ley vigente, ya que cualquier cambio en la normativa o en su propio giro de negocio puede resultar en la pérdida automática del beneficio, sin necesidad de un acto de revocación previo por parte de la autoridad fiscal.
El Tribunal confirma la determinación de IVA a un contribuyente que vendió autobuses en depósito aduanero, considerando la operación como una 'cesión de títulos de dominio' gravada, distinta de la importación final exenta. Adicionalmente, se confirma que los servicios de garantía prestados en El Salvador a una empresa no domiciliada no son exportación, pues su uso y consumo ocurren en el territorio nacional, debiendo gravarse al 13%.
Lección: La exención de IVA en la importación de un bien no se extiende a la venta o transferencia de dominio previa, aunque ocurra en un recinto aduanero. Además, para que un servicio sea considerado exportación con tasa 0%, su utilización y aprovechamiento material deben ocurrir exclusivamente fuera de El Salvador, no basta con que el cliente que paga sea extranjero.
La DGII determinó un impuesto de IVA y una multa a un contribuyente por no aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal, al tener ventas gravadas y ventas a diplomáticos que trató como exentas. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, argumentando que la 'exención' se basaba en carnets emitidos por la propia DGII y no en una ley, por lo que la administración indujo a error al contribuyente y no puede luego perjudicarlo por ello.
Lección: Una exención tributaria solo es válida si está explícitamente contenida en una ley. No se debe confiar en documentos administrativos (como carnets o circulares) que otorgan exenciones 'de facto', ya que, aunque en este caso el tribunal protegió al contribuyente del actuar contradictorio de la DGII, la práctica correcta es asegurarse del fundamento legal para evitar contingencias fiscales.