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El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y la multa por evasión intencional contra un contribuyente que omitió declarar ingresos significativos y dedujo costos y gastos improcedentes. La DGII determinó las omisiones a través de información de terceros, compras no registradas y documentos fiscales extraviados y no reportados. El contribuyente culpó a su contador, pero el Tribunal reafirmó que la responsabilidad fiscal es indelegable.
Lección: El contribuyente es el único responsable ante el Fisco por el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias. Delegar la contabilidad a un tercero no transfiere la responsabilidad legal, por lo que es crucial supervisar activamente la gestión contable, asegurar el correcto registro de todas las operaciones y reportar cualquier anomalía, como el extravío de documentos, de manera oportuna.
El Tribunal de Apelaciones analiza un caso de una empresa lotificadora a la que la DGII le objetó deducciones de costos y gastos de administración por más de $1.2 millones. El Tribunal modifica la resolución, revocando una parte de la objeción al costo de venta por un error de cálculo de la DGII, pero confirma la mayoría de las objeciones a gastos por falta de prueba sobre su realización efectiva y necesidad para generar renta.
Lección: Es crucial mantener una documentación de respaldo robusta y detallada para cada costo y gasto, que no solo demuestre el pago, sino que también pruebe fehacientemente la realización efectiva del servicio o la entrega del bien (materialización) y su conexión directa y necesaria con la generación de ingresos gravables, especialmente en operaciones con partes relacionadas o servicios intangibles.
Una contribuyente solicitó la devolución de un excedente de Impuesto sobre la Renta. La DGII denegó la solicitud tras determinar la existencia de gastos improcedentes. La contribuyente apeló esta denegatoria ante el TAIIA, el cual declaró el recurso improponible, argumentando que su competencia se limita a resolver apelaciones sobre liquidaciones de oficio de impuestos e imposición de multas, no sobre denegatorias de devolución.
Lección: No todas las resoluciones de la Dirección General de Impuestos Internos son apelables ante el TAIIA. Es fundamental verificar la naturaleza del acto administrativo impugnado, ya que el Tribunal no tiene competencia para conocer sobre denegatorias de devolución de impuestos, y presentar un recurso en estos casos resultará en su rechazo por improponible.
El Tribunal de Apelaciones revoca una resolución de la DGII que había objetado la deducción de $252,943.08 en gastos por 'comisiones garantizadas' y 'comisiones promedio'. El Tribunal determina que, aunque mal denominadas, estas erogaciones corresponden a remuneraciones y gratificaciones necesarias para la generación de renta y conservación de la fuente, y por tanto, son deducibles. Adicionalmente, desestima el argumento del contribuyente sobre la nulidad del acto por falta de competencia del funcionario emisor.
Lección: Es crucial que las empresas documenten y clasifiquen contablemente de forma precisa la naturaleza de todas las remuneraciones pagadas a sus empleados. Utilizar un término genérico como 'comisión' para pagos que son en realidad incentivos, beneficios o gratificaciones puede generar fiscalizaciones y litigios. Se debe poder demostrar que todo pago al personal, independientemente de su nombre, es necesario para la productividad, la generación de ingresos o la conservación del negocio.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones a un contribuyente. Se rechaza la deducción del costo de flete internacional por no haber retenido el 5% de ISR a proveedores no domiciliados en compras CIF/CIP/CPT. También se rechaza la deducción de comisiones por factoraje a una relacionada, al no probarse que el gasto fuera necesario para generar renta.
Lección: Al importar bienes bajo Incoterms donde el proveedor extranjero paga el flete (ej. CIF, CIP), es crucial identificar el valor de dicho flete y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. La naturaleza comercial del Incoterm no exime de la obligación tributaria de retener, y su incumplimiento conlleva a la no deducibilidad del costo.