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O2307004V Improponible Renta 30 ago 2023

Un contribuyente, con una deuda tributaria pendiente de pago y en disputa judicial, solicitó a la DGII una autorización para realizar operaciones crediticias. La DGII denegó la solicitud por incumplir los requisitos del art. 219 del Código Tributario. El contribuyente apeló esta denegatoria ante el TAIIA, el cual declaró el recurso improponible por falta de competencia, argumentando que su jurisdicción se limita a resolver apelaciones sobre liquidaciones de impuestos y sanciones, no sobre otros actos administrativos.

Lección: Es fundamental conocer la competencia específica de cada instancia administrativa y judicial. El recurso de apelación ante el TAIIA es exclusivo para impugnar resoluciones definitivas que liquiden tributos de oficio o impongan sanciones. Intentar apelar otros tipos de actos, como la denegatoria de una autorización, resultará en la inadmisibilidad del recurso, debiendo acudirse a la vía contencioso-administrativa.

18 arts. citados
C2301002M Confirmatoria Código Tributario 29 ago 2023

Una empresa hotelera fue sancionada por la DGII con multas que suman $200,916.68 por emitir facturas con información incompleta y presentar tardíamente el informe F-930. El contribuyente apeló, argumentando que la DGII debió aplicar el procedimiento de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) y que las multas eran confiscatorias. El Tribunal de Apelaciones confirmó las sanciones, estableciendo que en materia tributaria prevalece el procedimiento especial del Código Tributario sobre la LPA y que las multas aplicadas conforme a ley no son confiscatorias.

Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales tributarias, como el llenado completo y correcto de cada requisito en las facturas (descripción detallada, identificación del cliente en montos altos) y la presentación de informes en los plazos legales. En caso de un procedimiento sancionador, la normativa aplicable es la del Código Tributario, no la Ley de Procedimientos Administrativos, debido al principio de especialidad de la materia.

$200,917
en disputa
38 arts. citados
R2301009T Confirmatoria Renta 24 ago 2023

Un contribuyente dedicado a la venta de gas licuado dedujo una pérdida de $816,210.00, originada por su decisión estratégica de vender el producto por debajo de su costo de adquisición. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) objetó dicha deducción, argumentando que la pérdida no era necesaria para generar renta. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que las pérdidas auto-infligidas por vender bajo costo son un riesgo empresarial no transferible al fisco y no cumplen con el principio de causalidad para ser deducibles.

Lección: Las pérdidas que resultan de una estrategia comercial deliberada de vender productos por debajo de su costo no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. Estas pérdidas se consideran un riesgo empresarial que la compañía debe asumir, ya que no cumplen con el requisito de ser un costo 'necesario' para la producción de renta o la conservación de la fuente, principio fundamental para la deducibilidad de cualquier erogación.

31 arts. citados
R2303017TM Confirmatoria Renta 24 ago 2023

El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII de rechazar la deducción de gastos por servicios administrativos pagados a una casa matriz en el extranjero. Se determinó que el contribuyente no pudo demostrar que dichos gastos fueran necesarios e indispensables para generar renta, ya que contaba con una estructura local completa y otros contratos que cubrían servicios similares, concluyendo que los pagos correspondían a controles de la matriz y no a una necesidad real del negocio local.

Lección: Para deducir gastos por servicios, especialmente entre partes relacionadas, no basta con tener un contrato y facturas. Es crucial documentar y probar de manera fehaciente la necesidad e indispensabilidad del servicio, demostrando cómo contribuyó directamente a generar ingresos o conservar la fuente, y diferenciándolo de otros servicios ya contratados o de las capacidades internas de la empresa. La carga de la prueba recae totalmente en el contribuyente.

$942,266
en disputa
35 arts. citados
A2304005M Modificatoria Aduana 24 ago 2023

Una empresa importadora de alimentos y bebidas fue sancionada por la DGA con multas por incorrecta clasificación arancelaria e inexactitudes en sus declaraciones. El Tribunal de Apelaciones modifica la sanción, revocando las multas correspondientes a declaraciones cuyo plazo de fiscalización de 4 años había caducado, pero confirma las multas restantes al validar la reclasificación hecha por la DGA y desestimar los argumentos del contribuyente sobre permisos sanitarios.

Lección: La facultad de fiscalización de la aduana caduca a los 4 años según la normativa centroamericana (CAUCA), no a los 5 años de la ley local. Además, la clasificación arancelaria es competencia exclusiva de la aduana y no puede justificarse con permisos de otras instituciones como el Ministerio de Salud, por lo que es crucial asegurar la correcta clasificación según la composición del producto y las notas explicativas del arancel.

$2,350
en disputa
7 arts. citados
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