Buscar Sentencias
Un contribuyente que presta servicios funerarios fue fiscalizado por la DGII, quien le determinó rentas no declaradas por cuotas de servicios futuros e incremento patrimonial no justificado. El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación sobre los servicios funerarios, estableciendo que el ingreso se devenga al prestar el servicio, no al recibir las cuotas. Sin embargo, confirmó el incremento patrimonial por depósitos bancarios, compra de vehículo y otros gastos, ya que el contribuyente no pudo probar el origen de los fondos.
Lección: Es fundamental mantener una contabilidad ordenada que separe claramente las finanzas personales de las del negocio. Se debe registrar cada cuenta bancaria y movimiento, conservando la documentación de soporte para poder demostrar la trazabilidad y el origen lícito de todos los fondos, y así evitar la presunción de incremento patrimonial no justificado.
La DGII determinó impuesto sobre la renta y multa por evasión intencional a un contribuyente por omitir ingresos detectados mediante compulsas a terceros y por documentos extraviados no reportados, además de objetar costos y gastos sin soporte. El contribuyente apeló culpando a su contador, pero el Tribunal confirmó la mayoría de los hallazgos, argumentando que la responsabilidad es del contribuyente. Sin embargo, el Tribunal modificó el monto final al revocar una parte del costo objetado por falta de claridad en la resolución de la DGII, lo que vulneró la seguridad jurídica.
Lección: El contribuyente es el único y final responsable ante la Administración Tributaria por el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales, incluyendo la correcta declaración de ingresos, el debido registro contable, la custodia de documentos y el reporte de extravíos. Delegar estas funciones en un contador no exime de responsabilidad; por lo tanto, es crucial supervisar activamente la gestión contable y fiscal para asegurarse de que todas las operaciones estén debidamente registradas y declaradas.
El Tribunal de Apelaciones analiza el recurso de una cooperativa de ahorro y crédito contra una determinación de Impuesto sobre la Renta. El Tribunal confirma la determinación de ingresos no declarados por intereses devengados y la no deducibilidad de pérdidas por defunción y robo. Sin embargo, modifica la objeción de costos, revocando una parte por violación al derecho de defensa de la DGII, pero confirmando la objeción de costos respaldados con Facturas de Sujeto Excluido emitidas antes de su autorización, lo que resulta en un ajuste a la baja del impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es fundamental solicitar y obtener las autorizaciones de la Dirección General para la emisión de documentos tributarios (como la Factura de Sujeto Excluido) antes de realizar las operaciones que se pretenden documentar, ya que dichas autorizaciones no tienen efecto retroactivo. Además, las pérdidas inherentes al riesgo del negocio, como la incobrabilidad de deudas por fallecimiento o robos, no son consideradas costos deducibles por la ley tributaria, sino pérdidas de capital no deducibles.
Un contribuyente apeló la objeción de gastos de asesoría y bonificaciones a ejecutivos. El Tribunal revocó la objeción de los gastos de asesoría debido a que la DGII violó la seguridad jurídica al usar fundamentos contradictorios, pero confirmó la objeción de las bonificaciones por no demostrarse su necesidad para generar renta. Como resultado, se modificó a la baja el impuesto y la multa determinados originalmente.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de gastos, especialmente servicios y bonificaciones, es fundamental contar con documentación robusta que no solo pruebe el desembolso, sino que demuestre inequívocamente la efectiva prestación del servicio y la relación causal indispensable entre el gasto y la generación de renta, más allá de las funciones salariales ordinarias o acuerdos internos de la empresa.
Un contribuyente, con una deuda tributaria pendiente de pago y en disputa judicial, solicitó a la DGII una autorización para realizar operaciones crediticias. La DGII denegó la solicitud por incumplir los requisitos del art. 219 del Código Tributario. El contribuyente apeló esta denegatoria ante el TAIIA, el cual declaró el recurso improponible por falta de competencia, argumentando que su jurisdicción se limita a resolver apelaciones sobre liquidaciones de impuestos y sanciones, no sobre otros actos administrativos.
Lección: Es fundamental conocer la competencia específica de cada instancia administrativa y judicial. El recurso de apelación ante el TAIIA es exclusivo para impugnar resoluciones definitivas que liquiden tributos de oficio o impongan sanciones. Intentar apelar otros tipos de actos, como la denegatoria de una autorización, resultará en la inadmisibilidad del recurso, debiendo acudirse a la vía contencioso-administrativa.