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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y una multa por evasión no intencional a un contribuyente. La controversia surge porque el contribuyente dedujo gastos financieros por intereses bancarios sin tener las facturas correspondientes, respaldándolos únicamente con constancias y cargos a cuenta, documentos que no son legalmente idóneos para la deducción.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de cualquier costo o gasto, es indispensable solicitar y conservar siempre la documentación legalmente idónea (Factura, Comprobante de Crédito Fiscal, etc.) emitida a nombre del contribuyente. Confiar en documentos alternativos como constancias o estados de cuenta, o en que el proveedor declare el impuesto por su lado, no es suficiente para respaldar la deducción en el Impuesto sobre la Renta.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una cooperativa. Confirma la determinación de impuesto por ganancia de capital y la objeción a gastos financieros por falta de documentación, pero ajusta el monto de ingresos presuntos por intereses, estableciendo que la tasa aplicable debe ser la de la fecha de cada préstamo y no una única. Consecuentemente, se recalcula el impuesto sobre la renta y la multa por evasión no intencional a la baja.
Lección: Es crucial documentar adecuadamente todos los costos y gastos con los comprobantes fiscales idóneos (ej. Comprobantes de Crédito Fiscal) y presentarlos oportunamente ante la administración. Además, las operaciones entre partes relacionadas, como préstamos a socios sin interés, tienen consecuencias fiscales y pueden generar rentas presuntas que la autoridad determinará aplicando las tasas de mercado vigentes al momento de la operación.
El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta a una sociedad por no declarar la totalidad de los intereses devengados de su actividad de préstamos, aplicando estrictamente el principio de devengo. Sin embargo, el Tribunal revoca la objeción de la DGII a ciertos gastos financieros, no por su procedencia, sino porque la DGII violó el derecho de audiencia y defensa del contribuyente al no permitirle pronunciarse sobre esta nueva objeción surgida tardíamente en el proceso.
Lección: Es crucial que las personas jurídicas apliquen correctamente el método de lo devengado para registrar todos sus ingresos, asegurando que sus sistemas informáticos sean precisos y fiables. Además, toda la documentación de respaldo para deducciones debe presentarse oportunamente en la etapa de fiscalización para evitar objeciones tardías y garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $115,318.52 y una multa de $28,829.63 a una empresa constructora para el ejercicio 2019. Los hallazgos incluyen rentas no declaradas por incremento patrimonial no justificado (depósitos bancarios), y la objeción de múltiples costos y gastos por falta de necesidad, duplicidad, anulación de la operación o falta de prueba de su existencia efectiva.
Lección: Es crucial mantener una documentación exhaustiva y ordenada que no solo respalde formalmente cada transacción (facturas, cheques), sino que también demuestre la realidad material de las operaciones (contratos, bitácoras, informes) y la necesidad de cada costo y gasto para la generación de renta. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente, y la falta de evidencia concluyente resultará en el rechazo de las deducciones y la posible determinación de ingresos presuntos.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a cargo de una sociedad financiera y le impuso una multa. La controversia se centró en dos puntos: el rechazo de una parte de los gastos financieros por no estar completamente respaldados con Comprobantes de Crédito Fiscal, y el rechazo de la deducción de pérdidas por la venta de activos extraordinarios, ya que la ley prohíbe deducir pérdidas de capital.
Lección: La deducibilidad de un gasto para efectos del Impuesto sobre la Renta se rige estrictamente por la ley tributaria, no por normas contables o financieras. Todo gasto debe estar perfectamente documentado con los comprobantes legales idóneos y las pérdidas de capital no son deducibles, aunque su registro contable sea obligatorio.