Buscar Sentencias
El Tribunal de Apelaciones analiza un caso de Impuesto sobre la Renta de un banco, donde la DGII objetó deducciones por pérdidas en títulos valores, fraudes y gastos recreativos, además de recalcular la proporcionalidad de gastos comunes. El Tribunal confirma la mayoría de las objeciones de gastos de la DGII, pero modifica el cálculo de la proporcionalidad a favor del contribuyente, al determinar que la DGII incluyó ilegalmente ingresos contables que no constituyen rentas no gravadas. Como resultado, se reduce el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para que un gasto sea deducible, debe ser estrictamente necesario para generar renta gravable o conservar la fuente, y no basta con que esté documentado contablemente. Las pérdidas por riesgo empresarial (como fraudes) y los gastos en actividades recreativas para empleados no son deducibles. Además, en el cálculo de la proporcionalidad de gastos comunes, solo deben incluirse ingresos que la ley defina explícitamente como rentas gravadas, no gravadas o exentas, excluyendo meros registros contables.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó omisión de ingresos y gastos no deducibles a una empresa. La DGII objetó ajustes a ventas por devoluciones y descuentos al no cumplir los requisitos formales del Código Tributario (uso de documentos no idóneos y falta de referencia en Notas de Crédito) y rechazó la deducción de gastos de 'kilometraje' por no haber efectuado la retención de ISR. El Tribunal ratificó que los requisitos formales son de obligatorio cumplimiento y no pueden ser obviados bajo el argumento de la 'realidad económica'.
Lección: Para que los ajustes a ingresos por devoluciones o descuentos sean fiscalmente válidos, es indispensable utilizar los documentos y procedimientos exactos que exige el Código Tributario: anular y reemitir Facturas de Consumidor Final, y en las Notas de Crédito, referenciar siempre el Comprobante de Crédito Fiscal original. Además, cualquier pago recurrente a empleados que no sea un viático liquidable debe ser tratado como remuneración y estar sujeto a la retención de ISR para que el gasto sea deducible.
El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y la multa por evasión no intencional contra un contribuyente que utilizó Notas de Crédito de forma improcedente para ajustar sus ingresos. El contribuyente alegó que las notas eran para control interno y evitar duplicidad de ingresos por anticipos, pero el Tribunal determinó que incumplieron el requisito formal del art. 110 del Código Tributario de referenciar los comprobantes que modificaban, volviendo los ajustes inválidos y resultando en rentas no declaradas.
Lección: Las Notas de Crédito deben cumplir estrictamente con todos los requisitos formales del artículo 110 del Código Tributario, incluyendo la referencia precisa al Comprobante de Crédito Fiscal que modifican. Utilizarlas para fines de control interno o para corregir errores de procedimiento sin seguir la normativa puede llevar al rechazo del ajuste y a la determinación de impuestos omitidos, ya que el incumplimiento de un deber formal tiene consecuencias sustantivas.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII, anulando la determinación de rentas no declaradas por diferencias de inventario debido a fallos procedimentales de la administración. Sin embargo, confirma el rechazo de cuantiosos costos de venta y gastos de operación deducidos por el contribuyente, al no poder este demostrar su necesidad y vinculación directa con la generación de ingresos del período fiscalizado, ajustando el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial que los contribuyentes mantengan una documentación exhaustiva que no solo respalde la existencia de un gasto, sino que también demuestre de forma inequívoca su necesidad y su relación directa con la generación de ingresos gravables del mismo ejercicio fiscal. La falta de esta prueba, especialmente en gastos generales, agrícolas y financieros, resultará en el rechazo de la deducción, incluso si el gasto fue real.
El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa contra una empresa distribuidora de bebidas. Las principales objeciones ratificadas fueron la no deducibilidad de costos por no haber retenido el 5% de ISR sobre fletes internacionales en compras CIF, la inclusión indebida del impuesto ad-valorem a bebidas como costo, y la falta de prueba de la materialidad de servicios de asesoría contratados a una parte relacionada.
Lección: Al importar bienes bajo el término CIF, el comprador salvadoreño es responsable de retener el 5% de ISR sobre el valor del flete pagado al proveedor no domiciliado. Además, para deducir gastos por servicios, especialmente de partes relacionadas, es crucial documentar exhaustivamente no solo el contrato y el pago, sino la prestación real y efectiva del servicio (materialidad) y su necesidad para el negocio, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente.