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El Tribunal de Apelaciones modificó una resolución de la DGII contra una sociedad periodística que opera con fondos de cooperantes. El Tribunal revocó determinaciones de ingresos que la DGII basó en un 'informe narrativo' por no constituir base cierta, pero confirmó otras por ingresos de transferencias no declarados y la objeción de gastos no deducibles, como la inversión en plataformas digitales que debió amortizarse. La decisión final ajustó a la baja el impuesto y la multa a pagar por el contribuyente.
Lección: Las sociedades mercantiles, incluso si se financian con donaciones, deben registrar sus ingresos bajo el método de devengo conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta en el momento de su recepción, y no pueden aplicar normas contables de ONGs para diferirlos. Además, los costos para desarrollar activos intangibles deben ser amortizados y no deducidos como gasto inmediato.
El contribuyente apeló una determinación de IVA en la que la DGII (1) reclasificó intereses cobrados a una empresa en Zona Franca como venta local gravada en lugar de exportación y (2) objetó créditos fiscales de servicios importados por falta de prueba. El Tribunal confirmó la reclasificación de los intereses, argumentando que no eran necesarios para la actividad de la Zona Franca, pero revocó la objeción de los créditos fiscales debido a graves fallas procedimentales, falta de investigación y motivación por parte de la DGII.
Lección: Para aplicar la tasa 0% de IVA a servicios prestados a empresas en Zonas Francas, es crucial demostrar que dichos servicios son necesarios para la actividad productiva autorizada del beneficiario. Adicionalmente, para deducir créditos fiscales por servicios importados, es indispensable mantener documentación robusta y contemporánea (contratos, informes, bitácoras, correos) que pruebe de manera fehaciente la efectiva prestación del servicio y su indispensabilidad para el negocio.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de $20,702.16 en gastos por intereses pagados por una sociedad a una institución pública. La objeción se basó en que el contribuyente no respaldó el gasto con la documentación idónea exigida por la ley, específicamente, no emitió la 'Factura de Sujeto Excluido' a la entidad no contribuyente de IVA. Como resultado, se confirma el impuesto determinado de $6,210.65 y la multa por evasión no intencional de $1,552.66.
Lección: Al realizar operaciones con entidades no contribuyentes de IVA (sujetos excluidos), es responsabilidad del contribuyente que adquiere el bien o servicio emitir una 'Factura de Sujeto Excluido' para poder deducir el costo o gasto. La exención de la contraparte no exime al contribuyente de sus propias obligaciones formales de documentación.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII que había objetado costos de venta a una constructora. El Tribunal acepta la deducción de un costo pagado mediante depósito bancario al considerarlo trazable y cumplir la finalidad de la norma, pero confirma la objeción de otros costos por no haberse retenido el ISR correspondiente, por haberse pagado con cheques no vinculables a las facturas, y por no haberse probado la realidad de las operaciones con ciertos proveedores.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, no basta con que sean necesarios para la actividad económica. Es crucial cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales y sustanciales: efectuar las retenciones de ley, utilizar medios de pago bancarizados y trazables para montos significativos, y mantener documentación robusta que demuestre la existencia real de cada operación, ya que la carga de la prueba recae siempre en el contribuyente.
El Tribunal de Apelaciones analiza una determinación de la DGII contra un contribuyente por ventas a partes relacionadas a precios presuntamente inferiores a los de mercado y por la deducción de costos de depreciación que generaron pérdidas en un arrendamiento a otra parte relacionada. El Tribunal revoca la determinación de precios de mercado por graves fallas procedimentales de la DGII, pero confirma la objeción al costo de depreciación por tratarse de una pérdida no deducible, modificando así la resolución original y reduciendo significativamente el monto a pagar.
Lección: Al realizar operaciones con partes relacionadas, es crucial no solo documentarlas adecuadamente, sino también asegurarse de que los precios pactados se ajusten a los de mercado, aplicando un análisis de comparabilidad robusto. Además, es fundamental recordar que las pérdidas generadas en transacciones con partes relacionadas no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta.