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Decreto 79 17 artículos
Preámbulo de la Ley
DECRETO No. 79 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que para lograr los objetivos primordiales que persigue la Administración Tributaria, es indispensable adoptar los procedimientos mecánicos que garanticen, con mayor eficacia, el control de los contribuyentes, mediante el procesamiento de datos empleando equipos electrónicos; II.- Que para el funcionamiento de un sistema de tal naturaleza, es necesario armonizar la información tributaria asignándose un número permanente a cada uno de los contribuyentes al Fisco y facilitar así su identificación y el registro único de todas las personas naturales o jurídicas obligadas a tributar; POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA la siguiente: LEY DEL REGISTRO Y CONTROL ESPECIAL DE CONTRIBUYENTES AL FISCO
Promulgación y Firmantes

SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: PALACIO NACIONAL: San Salvador

a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos

Asamblea Legislativa

JULIO FRANCISCO FLORES MENÉNDEZ

PRESIDENTE EN FUNCIONES

ALFREDO MORALES RODRÍGUEZ

VICE-PRESIDENTE

JORGE ESCOBAR SANTAMARÍA

PRIMER SECRETARIO

LUIS NEFTALÍ CARDOZA LÓPEZ

SEGUNDO SECRETARIO

ROBERTO ESCOBAR GARCÍA

PRIMER SECRETARIO

PABLO MATEU LLORT

SEGUNDO SECRETARIO

Casa Presidencial: San Salvador

a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos

PUBLÍQUESE

ARTURO ARMANDO MOLINA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

VICENTE AMADO GAVIDIA HIDALGO

MINISTRO DE HACIENDA