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Decreto 539 25 artículos
Preámbulo de la Ley
DECRETO No. 539 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto Legislativo No. 3122 de fecha 29 de agosto de 1960, publicado en el Diario Oficial No. 169, Tomo No. 188 del 13 de septiembre del mismo año, se emitió la Ley de Impuesto de Cigarrillos. II.- Que la Constitución de la República de El Salvador, en su artículo 1, establece para el Estado la obligación de asegurar a los habitantes de la República el goce de la salud. III.- Que los impuestos que gravan los productos del tabaco tienen como propósito fundamental desalentar el consumo de los mismos por el daño que producen a la salud. IV.- Que es imperativo obtener recursos adicionales para sufragar los gastos de atención de la salud de la población por el consumo de ese tipo de productos, por lo que, se hace necesario establecer además de un impuesto ad-valorem un impuesto específico para tales productos, a fin de lograr los fondos necesarios para sufragar los costos sociales de salud. V.- Que de conformidad a lo antes expresado, es necesario emitir una nueva ley, a efecto de garantizar la recaudación de ingresos adicionales que puedan ser destinados para la ejecución de proyectos de salud. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA LEY DE IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TABACO
Promulgación y Firmantes

PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador

a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro

Asamblea Legislativa

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR

PRIMERA SECRETARIA

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR

CUARTA SECRETARIA