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Decreto 504 44 artículos
Preámbulo de la Ley
DECRETO No. 504 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto Legislativo No. 855, de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, se dictó la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos, publicada en el Diario Oficial No. 237, Tomo No. 297, de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y siete; II.- Que es necesario actualizar las normas y derechos establecidos en la precitada Ley para que los mismos estén acordes con los procedimientos administrativos vigentes y costos que se demandan en la actualidad; III.- En vista de lo cual es conveniente dictar las disposiciones legales pertinentes a fin de cumplir los objetivos precitados; POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA la siguiente LEY DE DERECHOS FISCALES POR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
Promulgación y Firmantes

SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador

a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres

Asamblea Legislativa

LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

VICEPRESIDENTE

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS

VICEPRESIDENTE

RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS

VICEPRESIDENTE

RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO

SECRETARIO

SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR

SECRETARIO

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA

SECRETARIO

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

SECRETARIO

REYNALDO QUINTANILLA PRADO

SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador

a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres

PUBLÍQUESE

ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EDWIN SAGRERA

MINISTRO DE HACIENDA